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Rm 505 2018 produce Mediante Cual Aprobó Peruana 192-2020-PRODUCE Produce
7/06/2020
Rm 505 2018 produce Mediante Cual Aprobó Peruana 192-2020-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Modifican la R.M. Nº 505-2018-PRODUCE mediante la cual se aprobó a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.), como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV RM 192-2020-PRODUCE Lima, 2 de julio de 2020 VISTOS: Los Oficios Nº 204-2020/PROINVERSIÓN/ DSI y Nº 304-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección del Servicio al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
Modifican la R.M. Nº 505-2018-PRODUCE mediante la cual se aprobó a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.), como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
RM 192-2020-PRODUCE
Lima, 2 de julio de 2020
VISTOS: Los Oficios Nº 204-2020/PROINVERSIÓN/ DSI y Nº 304-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección del Servicio al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre Monte Azul Almacenes S.A.C. y PROINVERSIÓN y el Ministerios de la Producción, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del Proyecto denominado: "Centro Logístico Ventanilla"; el Informe Nº 00000061-2020-PRODUCE/DN y el Memorando Nº 00000562-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído Nº 00002138-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00000338-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;
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Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, Decreto Supremo que modifica las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423 (01 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final), el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;
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Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo antes citado, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la suscripción de adendas de modificación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato; precisando que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual, una vez publicada, será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;
Que, con fecha 06 de noviembre de 2018, la empresa PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL
ALMACENES S.A.C.) celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado "Centro Logístico Ventanilla", por un monto de inversión de US$ 36 356 738.00 (Treinta y Seis Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (2) años, dos (2) meses y diez (10) días, contados desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la finalidad de acogerse a los beneficios regulados en el Decreto Legislativo Nº 973;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2018-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2018, se aprobó a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL
ALMACENES S.A.C.) como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, y se aprobó el Anexo que contiene la Lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al mencionado régimen;
Que, con fecha 19 de noviembre de 2019 el inversionista solicitó a PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de reducir el compromiso de inversión y ampliar el plazo para su ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Ministerio de la Producción a través de los Informes Nº 00000001-2020-PRODUCE/ DN-PGFLORES, Nº 00000013-2020-GVELAZCO y Nº 00000053-2020-PRODUCE/DN emitidos por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Memorando Nº 00000198-2020-PRODUCE/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; mediante los cuales se emite opinión técnica y legal favorable a la suscripción de la referida Adenda;
Que, el 4 de junio de 2020, MONTE AZUL
ALMACENES S.A.C., el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, suscribieron la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, a fin de modificar la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de: (i) reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 36 356
738.00 (Treinta y Seis Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 25 532
097,00 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, (ii) ampliar el plazo para la ejecución de dos (2) años, dos (2) meses y diez (10) días a tres (3)
años, un (1) mes y diez (10) días, contado desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de evaluar y emitir opinión, sobre el acogimiento a la devolución anticipada del IGV, en las materias de sus competencias;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe Nº 00000061-2020-PRODUCE/DN propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 505-2018-PRODUCE que aprobó a Peruana de Almacenes S.A.C. (hoy Monte Azul Almacenes S.A.C.)
como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado: "Centro Logístico Ventanilla";
Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 505-2018-PRODUCE
Modificase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 505-2018-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Monte Azul Almacenes S.A.C. asciende a la suma de US$
25 532 097,00 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, un (1) mes y diez (10) días, contado desde el 21 de junio de 2018. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en las siguientes etapas:
- La inversión de la Etapa 1 (Zona 2) asciende a US$
12 495 669,00 (Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a realizarse en un plazo de un (1) año, seis (6) meses y diez (10) días, la cual se desarrollará desde el 21 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
- La inversión de la Etapa 2 (Zona 1) asciende a US$ 13 036 428,00 (Trece Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a realizarse en un plazo de un (1)
año, seis (6) meses y veintinueve (29) días, la cual se desarrollará desde el 02 de enero de hasta el 31 de julio de 2021."
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 192-2020-PRODUCE Modifican la R.M. Nº 505-2018-PRODUCE mediante la cual se aprobó a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.), como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 192-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-05
- Fecha de aplicacion : 2020-07-06
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