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T Abla Sanciones Aplicables Infracciones DS 169-2020-EF Economia y Finanzas
7/01/2020
T Abla Sanciones Aplicables Infracciones DS 169-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican la T abla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DS 169-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la T abla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las
Modifican la T abla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DS 169-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1433, dispone que las
sanciones se aplican de acuerdo con la T abla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, a fin de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero, corresponde modificar la T abla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.
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Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,
N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60,
N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71,
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N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N11 por el supuesto de infracción N60
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N60
Proporcionar o transmitir infor-mación incompleta o incorrec-ta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o con-signatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifies-to de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transpor-te, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplica-ble el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 197
inciso c)
0.2 UIT LEVE
- Transportista o su repre-sentante en el país.
- Agente de carga interna-cional.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N12 por el supuesto de infracción N61
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N61
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de docu-mento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingre-so o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Transpor-tista o su representante en el país.
- Agente de carga interna-cional.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N13 por el supuesto de infracción N62
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N62
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de docu-mento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingre-so o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre con-signada correctamente en la declaración. Sanción aplica-ble por manifiesto de carga desconsolidado.
Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N22 por los supuestos de infracción N63 y N64
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N63
No consignen o consignen erróneamente en la declara-ción, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tri-butos y de los recargos cuan-do correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.
Art. 197
inciso c)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
N64
No consignen o consignen erróneamente en la declara-ción, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la co-rrecta liquidación de los tribu-tos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera.
Art. 197
inciso c)
Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N23 por los supuestos de infracción N65 y N66
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N65
En los regímenes de importa-ción y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera-dor interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector com-petente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos de-jados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.
Art. 197
Inciso e)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N66
En los regímenes de importa-ción y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera-dor interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector com-petente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garanti-zar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administra-ción Aduanera.
Art. 197
Inciso e)
Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.
GRAVE
-Despachador de Aduana.
-Empresa de servicio de entrega rápida.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N24 por el supuesto de infracción N67
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N67
En los regímenes de importa-ción y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera-dor interviniente respecto a:
Valor;
Marca comercial;
Modelo;
Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector com-petente;
Estado;
Cantidad comercial;
Calidad;
Origen;
País de adquisición o de em-barque; o Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.
Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o no-tificación de la Administración Aduanera.
Art. 197
Inciso e)
0.1 UIT LEVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N30 por los supuestos de infracción N68 y N69
Código Supuesto de infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N68
Asignar una subpartida na-cional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de in-fracción N69.
Art. 197
Inciso i)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
N69
Asignar una subpartida na-cional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requeri-miento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 197
Inciso i)
Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N32 por los supuestos de infracción N70 y N71
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N70
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos an-tidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im-portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
En caso se proporcione, ex-hiba o transmita la informa-ción, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera-dor interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.
Art. 197
inciso c)
Equivalente al doble de los derechos antidum-ping, com-pensatorios o salva-guardias más altos aplicables a mercancías que por sus característi-cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi-lares a las mercancías importadas.
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
N71
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos an-tidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im-portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
En caso se proporcione, ex-hiba o transmita la informa-ción, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera-dor interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera.
Art. 197
inciso c)
Equivalente al 50% de los derechos antidum-ping, com-pensatorios o salva-guardias más altos aplicables a mercancías que por sus característi-cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi-lares a las mercancías importadas.
GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N34 por el supuesto de infracción N72
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N72
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resul-tar aplicables los supuestos de infracción N07, N08,
N09, N10, N60, N61, N62,
N14, N15, N16, N17, N18,
N19, N20, N21, N63, N64,
N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73.
Art. 197
inciso c)
0.25 UIT LEVE
- Despa-chador de aduana.
- Transpor-tista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga interna-cional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N35 por el supuesto de infracción N73
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Gravedad Infractor
N73
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resul-tar aplicables los supuestos de infracción N07, N08,
N09, N10, N60, N61, N62,
N14, N15, N16, N17, N18,
N19, N20, N21, N63, N64,
N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera.
Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Despa-chador de aduana.
- Transpor-tista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga interna-cional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N36 por el supuesto de infracción N74
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
N74
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o au-téntica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Admi-nistración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09,
N10, N60, N61, N62, N14,
N15, N16, N17, N18, N19,
N20, N21, N63, N64, N65,
N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33.
Art. 197
inciso c)
1 UIT GRAVE
- Despa-chador de aduana.
- Transpor-tista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga interna-cional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P05 por el supuesto de infracción P64
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P64
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercan-cía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la decla-ración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65.
Sanción aplicable por docu-mento de transporte.
Art. 198
Inciso b)
0.2 UIT LEVE
Operador de base fija.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P06 por el supuesto de infracción P65
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P65
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de docu-mento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingre-so o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE
Operador de base fija.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P13 por el supuesto de infracción P66
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P66
No rectificar el valor consigna-do en la declaración aduane-ra regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regulariza-ción, en el plazo dispuesto por la Administración Adua-nera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.
Art. 198
Inciso b)
0.2 UIT LEVE Exportador.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P14 por el supuesto de infracción P67
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P67
No rectificar el valor consigna-do en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administra-ción Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE Exportador.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P15 por los supuestos de infracción P68 y P69
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P68
En los regímenes de importación y de perfec-cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los docu-mentos presentados para el despacho que esté asocia-da al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Adminis-tración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen-tes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efec-túe el reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.
Art. 198
Inciso d)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P69
En los regímenes de importación y de perfec-cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los docu-mentos presentados para el despacho que esté asocia-da al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Adminis-tración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen-tes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efec-túe el reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garan-tizar, cuando se subsana antes de cualquier requeri-miento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso d)
Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P16 por el supuesto de infracción P70
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P70
En los regímenes de importación y de perfec-cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los docu-mentos presentados para el despacho que esté asocia-da al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Adminis-tración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen-tes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efec-túe el reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recar-gos dejados de pagar o ga-rantizar y por cada declara-ción, salvo que se subsane antes de cualquier requeri-miento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso d)
0.1 UIT LEVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P21 por el supuesto de infracción P71
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P71
Transmitir datos inco-rrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercan-cías o simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios.
Art. 198
Inciso b)
Equivalente al doble del monto restituido indebida-mente
GRAVE
Beneficiario de régimen aduanero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P22 por los supuestos de infracción P72 y P73
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P72
Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cua-dro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebi-do, cuando tenga incidencia en la determinación de tri-butos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73.
Art. 198
Inciso b)
Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercan-cía
GRAVE
Beneficiario de régimen aduanero.
P73
Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cua-dro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebi-do, cuando tenga incidencia en la determinación de tribu-tos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera.
Art. 198
Inciso b)
Equivalente al 50% de los tributos aplicables a la mercan-cía
GRAVE
Beneficiario de régimen aduanero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P23 por los supuestos de infracción P74 y P75
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P74
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensato-rios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos estableci-dos legalmente o dispues-tos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos an-tidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.
Art. 198
Inciso d)
Equivalente al doble de los derechos antidum-ping, com-pensatorios o salva-guardias más altas aplicables a mercancías que por sus característi-cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi-lares a las mercancías importadas.
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P75
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos an-tidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im-portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salva-guardias vigentes al mo-mento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua-nera.
Art. 198
Inciso d)
Equivalente al 50% de los derechos antidum-ping, com-pensatorios o salva-guardias más altas aplicables a mercancías que por sus característi-cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi-lares a las mercancías importadas.
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P24 por el supuesto de infracción P76
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P76
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03,
P04, P64, P65, P07, P08,
P09, P10, P11, P12, P68,
P69, P70, P18, P19, P20,
P71, P72, P73, P74, P75
y P77.
Art. 198
Inciso b)
0.25 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Adminis-trador o concesio-nario de las instalaciones portuarias, aeropor-tuarias o terminales terrestres internacio-nales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P25 por el supuesto de infracción P77
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P77
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03,
P04, P64, P65, P07, P08,
P09, P10, P11, P12, P68,
P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Adminis-tración Aduanera.
Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Adminis-trador o concesio-nario de las instalaciones portuarias, aeropor-tuarias o terminales terrestres internacio-nales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P26 por el supuesto de infracción P78
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P78
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o au-téntica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Admi-nistración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03,
P04, P64, P65, P07, P08,
P09, P10, P11, P12, P68,
P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72 , P73, P74 y P75.
Art. 198
Inciso b)
1 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Adminis-trador o concesio-nario de las instalaciones portuarias, aeropor-tuarias o terminales terrestres internacio-nales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Labora-torio.
- Pasajero.
- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P38 por los supuestos de infracción P79 y P80
Código Supuesto de Infracción Referen-cia Sanción Grave-dad Infractor
P79
Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de ina-fectación, exoneración o be-neficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79.
Art. 198
Inciso i)
Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercan-cías, hasta un máximo de 20 UIT
GRAVE Importador.
P80
Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de ina-fectación, exoneración o beneficio tributario, cuando se subsana antes de cual-quier requerimiento o notifi-cación de la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso i)
Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercan-cías, hasta un máximo de 10 UIT
GRAVE Importador.
Artículo 3. Incorporación de consideración adicional Incorpórase el numeral 3 en el rubro V de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019, conforme al texto siguiente:
"(...)
3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.
La subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar."
Artículo 4. Derogación de supuestos de infracción Deróganse los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 169-2020-EF Modifican la T abla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 169-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-30
- Fecha de aplicacion : 2020-07-01
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