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Actualizan Texto instructivo Recepción Virtual RDE Desarrollo e Inclusion Social
8/30/2020
Actualizan Texto instructivo Recepción Virtual RDE Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Modifican y actualizan el texto del "Instructivo para la Recepción Virtual de Documentos en Mesa de Partes" y habilitan la recepción virtual de documentos en Mesa de Partes del Programa CONTIGO RDE 084-2020-MIDIS/PNPDS-DE Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA, Informe Nº 000127-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM, Informe Nº 000116-2020-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de
Modifican y actualizan el texto del "Instructivo para la Recepción Virtual de Documentos en Mesa de Partes" y habilitan la recepción virtual de documentos en Mesa de Partes del Programa CONTIGO
RDE 084-2020-MIDIS/PNPDS-DE
Lima, 27 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA, Informe Nº 000127-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM, Informe Nº 000116-2020-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se creó el "Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza", en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos;
TAMBIEN PUEDES VER: Fecha Entrada Vigencia Documento Organización RS 000142-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS
se aprobó la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), modificándose su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza — CONTIGO" (en adelante, Programa CONTIGO), misma que tiene como objetivo otorgar una pensión no contributiva de S/. 300 (trescientos con 00/100 soles) de forma bimestral a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida;
MAS NORMAS LEGALES: Pago Derechos Registrales Con Billetera RSNRP 123-2020-SUNARP/SN SUNARP
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, se aprueba el "INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN
VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA DE PARTES"
que tiene por objeto establecer las disposiciones para la recepción virtual de documentos del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza- CONTIGO;
Que, asimismo, dicho instrumento normativo establece en los numerales 5.3, 6.1, 7.1, 8.1, 8.3, 9.1, 9.3, 10.1 y 10.2, que el correo institucional a utilizarse por mesa de partes del Programa CONTIGO será contigomesadepartes@midis. gob.pe; y a su vez, en los numerales 6.1, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1 y 9.2, que el peso máximo de la documentación a presentarse por dicho medio, no debe de exceder de los 10 MB;
Que, sin embargo, mediante Memorando Nº 0077-2020-MIDIS/PNPDS-UTI de fecha 20 de agosto de 2020, la Unidad de T ecnologías de la Información, remite a la Unidad de Administración, información técnica respecto a la utilización del nuevo correo institucional del Programa CONTIGO, el cual contempla el uso del dominio "contigo. gob.pe"; aunado ello, comunica que la capacidad de almacenamiento del buzón de correo electrónico, permite hasta 50 GB de almacenamiento y 20 MB de capacidad máxima por cada correo electrónico enviado o recibido;
Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA de fecha 21 de agosto de 2020, la Unidad de Administración, formula la propuesta de modificación de los numerales 5.3, 6.1, 7.1, 8.1, 8,2, 8.3, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1 y 10.2 del "INSTRUCTIVO PARA
LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA
DE PARTES" aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, numerales que contienen información respecto al correo electrónico instituciones y capacidad máxima por cada correo electrónico enviado o recibido;
Asimismo, mediante Informe Nº 000127-2020-MIDIS/ PNPDS-UPPM de fecha 25 de agosto de 2020, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite
opinión técnica favorable a la propuesta de modificación del "INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE
DOCUMENTOS EN MESA DE P ARTES" aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/ PNPDS-DE, formulada por la Unidad de Administración mediante Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA;
asimismo, recomienda la modificación del "Flujograma del instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes" del instrumento normativo en mención, como consecuencia de las modificaciones antes propuestas;
Que, por su parte, mediante Informe Nº 000116-2020-MIDIS/PNPDS-UAJ de fecha 27 de agosto de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de los numerales 5.3, 6.1, 7.1, 8.1, 8,2, 8.3, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1 y 10.2 del "INSTRUCTIVO PARA
LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA
DE PARTES" aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, formulada por la Unidad de Administración mediante Informe Nº 000208-2020-MIDIS/PNPDS-UA y validada por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº 000127-2020-MIDIS/ PNPDS-UPPM; al considerar que ésta fue elaborada dentro del marco legal pertinente y cuenta con la opinión técnica favorable de las unidades orgánicas participantes e involucradas en la elaboración de la misma;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO y con el visto del/ de la Jefe/a de la Unidad de Administración, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 5.3, 6.1, 7.1, 8.1, 8,2, 8.3, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1 y 10.2 del "INSTRUCTIVO
PARA LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN
MESA DE PARTES" aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, conforme al siguiente texto:
5. DESARROLLO (...)
5.3. Para efecto, se ha generado el correo institucional mesadepartes@contigo.gob.pe, que se encuentra a cargo del equipo de mesa de partes, para la atención de los requerimientos de usuarios, y proveedores de productos y servidos. (...)
6. DE LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE
AFILIACIÓN Y/O RENOVACION Y/O AUTORIZACIÓN
DE COBRO DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
6.1 La documentación debe ser presentada en único archivo PDF y debidamente numerada, la misma que, es remitida al correo institucional mesadepartes@contigo. gob.pe, correspondiendo al equipo de mesa de partes realizar las acciones del numeral 5.5. La documentación presentada debe comprender • Para el caso de instituciones, modelo de oficio (Anexo 01), cuyo peso máximo no debe exceder de 10
MB. No se aceptarán archivos comprimidos por medidas de seguridad a fin de evitar virus informáticos.
• Para el caso de solicitantes, modelo de solicitud (Anexo 02). (...)
7. DOCUMENTO DE ALERTAS DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA CIUDADANA (CTVC)
7.1 La documentación CTVC de alerta debe ser presentada en único archivo PDF y debidamente numerado, cuyo peso máximo no debe exceder de 20
MB. No se aceptan archivos comprimidos por medidas de seguridad a fin de evitar virus informáticos, debiendo remitir la información al institucional mesadepartes@
contigo.gob.pe. Se debe consignar en el asunto del correo electrónico: número de oficio, número de caso y la región (Nro. Oficio-Nro. Caso- Región). El documento debe tener como formato de referencia el Anexo 03). (...)
8. DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
PARA EL PAGO DE PROVEEDORES
8.1 A través del correo institucional mesadepartes@
contigo.gob.pe los proveedores pueden requerir su pago, debiendo adjuntar en único archivo PDF, el cual debe contener: número de contrato e iniciales de la Unidad usuaria (Contrato Nro XXXUnidad Usuaria), cuyo peso máximo no debe exceder de 20 MB. No se aceptan archivos comprimidos por medidas de seguridad a fin de evitar virus informáticos. El proveedor debe adjuntar como mínimo la siguiente documentación:
• Carta de presentación del servicio o producto dirigido a la Unidad de Administración.
• Comprobante de pago escaneado o electrónico.
• Guia de intemamiento debidamente sellada • Informe de corresponder.
8.2 Para el caso que el documento exceda los 20
MB, el proveedor puede hacer uso de una carpeta drive o medios de almacenamiento en nube, debiendo tener en cuenta lo señalado en el numeral 5.5.
8.3 El personal de mesa de partes, que tiene acceso al correo institucional mesadepartes@contigo.gob.pe, se encarga de registrar el trámite en el SGD con la finalidad de asignarle el número de registro de ingreso, caga a su vez en el SGD el archivo PDF y deriva el mismo vía el SGD a la Unidad Administración.
9. DE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO
PRESTADO EN CASO DE CONSULTORÍA Y LOCACIÓN
DE SERVICIO
9.1 A través del correo institucional de mesadepartes@
contigo.gob.pe, el locador de servicio y/o consultor, adjunta el entregable en único archivo PDF, el cual debe contener como nombre, el número de orden de servicio e iniciales de la Unidad usuaria; a la cual, prestó el servicio (Orden de Servicio Nro XXX-Unidad usuaria), cuyo peso máximo no debe exceder de 20 MB. No se aceptan archivos comprimidos por medidas de seguridad a fin de evitar virus informáticos. Para tal efecto, debe adjuntar como mínimo la siguiente documentación numerada y visada:
• Carta dirigida al Jefe/a del área usuaria • Producto (entregadle) escaneado y completo.
• Recibo por honorarios y constancia de retención, de ser el caso.
• Copia de la orden de servicio.
• Copia de los términos de referencia.
• En el caso de consultores deben presentar copia del contrato y/o adenda respectivamente.
9.2 Para el caso que el documento exceda las 20
MB, el proveedor debe hacer uso de una carpeta drive o medios de almacenamiento en nube, según lo señalado en el numeral 5.5.
9.3 El personal de mesa de partes, que tiene acceso al correo institucional mesadepartes@contigo.gob.pe, se encarga de registrar el trámite en el SGD con la finalidad de asignar el número de registro de ingreso, carga a su vez en el SGD el archivo PDF, y deriva el mismo vía el SGD al área usuaria.
10. RESPONSABILIDADES
10.1 Es responsabilidad de mesa de partes recepcionar por el correo institucional mesadepartes@contigo. gob.pe los reclamos o quejas generados por diversas circunstancias; y a su vez, procede a su derivación por la misma vía a Dirección Ejecutiva.
10.2 Es responsabilidad de mesa de partes recepcionar por el correo institucional mesadepartes@
contigo.gob.pe las solicitudes de información de las diferentes instituciones del estado y a su vez proceder a su derivación por la misma vía a Dirección Ejecutiva.
Artículo 2.- MODIFICAR el "Flujograma del instructivo para la recepción virtual de documentos en mesa de partes" del "INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN MESA DE PARTES" aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de -para tal fin, se deberá considerar a esta como ANEXO 04 "FLUJOGRAMA"-, conforme al siguiente texto:
ANEXO Nº 04 - FLUJOGRAMA
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Artículo 3.- ACTUALIZAR el texto del "INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS EN
MESA DE PARTES" aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 047-2020-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 01 de junio de 2020, con las modificaciones a las que hace referencia los Artículos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- HABILITAR a partir de la publicación de la presente Resolución, la recepción virtual de documentos en Mesa de Partes del Programa CONTIGO a través del correo mesadepartes@contigo.gob.pe, el mismo que será administrado por el/la encargado/a de Gestión Documental de la Unidad de Administración.
Artículo 5.- REMITIR la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, para su cumplimiento conforme a sus atribuciones.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Unida de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y, en coordinación con la con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO (https://contigo.gob.pe/).
Regístrese y comuníquese.
BERNARDETTE ISABEL COTRINA URTEAGA
Directora Ejecutiva Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza- CONTIGO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 084-2020-MIDIS/PNPDS-DE Modifican y actualizan el texto del "Instructivo para la Recepción Virtual de Documentos en Mesa de Partes" y habilitan la recepción virtual de documentos en Mesa de Partes del Programa CONTIGO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 084-2020-MIDIS/PNPDS-DE
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-29
- Fecha de aplicacion : 2020-08-30
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