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Las Publicaciones Oficiales Sólo En Modo Virtual RE 046-2020-P-JNJ SBS
8/07/2020
Las Publicaciones Oficiales Sólo En Modo Virtual RE 046-2020-P-JNJ SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: RE 046-2020-P-JNJ San Isidro, 29 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000070-2020-AC-OAF/JNJ de la Unidad de Contabilidad, el Memorando Nº 000232-2020-OPI/ JNJ de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 000422-2020-OAF/JNJ de la Oficina de Administración y Finanzas,
LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
RE 046-2020-P-JNJ
San Isidro, 29 de julio de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000070-2020-AC-OAF/JNJ de la Unidad de Contabilidad, el Memorando Nº 000232-2020-OPI/ JNJ de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 000422-2020-OAF/JNJ de la Oficina de Administración y Finanzas, relacionados con la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad auditora para el ejercicio fiscal 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
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Que, para tal fin, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, en el caso de las entidades del gobierno nacional, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publican el Diario Oficial El Peruano;
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Que, mediante Resolución Nº 369-2019-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas, el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por los períodos a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, deben transferir para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, el monto correspondiente a la Junta Nacional de Justicia por los periodos a auditar 2019 y asciende a la suma de S/ 112 876.00 (Ciento Doce Mil Ochocientos Setenta y Seis y 00/100 Soles) que se desagregan en S/. 56 438.00 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles) por periodo y un depósito en cuenta a favor de la Contraloría General de la República por el importe total según tarifario del 6% del derecho de designación y supervisión por el importe de S/ 5 739.46 (Cinco Mil Setecientos Treinta y Nueve y 46/100 Soles)
respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 002229-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicitó a la Junta Nacional de Justicia se proceda a realizar la transferencia financiera a su favor para cubrir los gastos que deriven de la contratación de la sociedad de auditoría por el importe de S/ 56 438.00 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles)
y el depósito total en cuenta según tarifario, del derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoría que corresponde al período a auditar del ejercicio fiscal 2019;
Que, mediante Memorando Nº 000232-2020-OPI/ JNJ, la jefa de la Oficina de Presupuesto informa que la Junta Nacional de Justicia cuenta con la disponibilidad presupuestaria para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 56 438.00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2019;
Que, en tal sentido corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la transferencia aludida en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, en la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y con los visados de la Dirección General y de los jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de la Oficina de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 021: Junta Nacional de Justicia, Unidad Ejecutora 0198: Junta Nacional de Justicia, hasta por la suma de S/ 56 438.00 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, unidad ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Junta Nacional de Justicia, Unidad Ejecutora 0198: Junta Nacional de Justicia, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4:Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de Gasto: 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento:
Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Precisar que los recursos de la presente transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 046-2020-P-JNJ LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 046-2020-P-JNJ
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-08-06
- Fecha de aplicacion : 2020-08-07
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