9/05/2020

Artículos 1 2 5 Rm 437 2016 mincetur 181-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican los artículos 1, 2 y 5 de la R.M. Nº 437-2016-MINCETUR RM 181-2020-MINCETUR Lima, 3 de setiembre de 2020 Visto, el Oficio Nº 351-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 008-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 009-2020-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-MCH de la Dirección General de
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican los artículos 1, 2 y 5 de la R.M. Nº 437-2016-MINCETUR
RM 181-2020-MINCETUR
Lima, 3 de setiembre de 2020
Visto, el Oficio Nº 351-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 008-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 009-2020-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-MCH de la Dirección General de Estrategia Turística, y los Memorándums Nos. 831 y 858-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada contrato;

Que, con fecha 27 de octubre de 2016, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebra en
calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL HILTON

BAJADA BALTA", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2016-MINCETUR, de fecha 13 de diciembre de 2016, se aprueba a la empresa T & C REAL ESTATE
DEVELOPERS S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el citado Decreto Legislativo y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

Que, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS
S.A.C. presenta con fecha 6 de noviembre de 2019, una solicitud de suscripción de adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución de inversión del proyecto, reducir el compromiso de inversión, modificar el cronograma de ejecución de inversiones, y la autorización expresa del periodo de muestra, pruebas y ensayos denominado "Marcha Blanca", así como el cambio de denominación del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Visto, y que sustentan la modificación al citado contrato de inversión;


Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, se emitirá la Resolución Ministerial pertinente;

Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se suscribe la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa T & C REAL ESTATE
DEVELOPERS S.A.C. y el Estado, por lo que se modifica la denominación del proyecto de "HOTEL HILTON
BAJADA BALTA" a "HILTON GARDEN INN LIMA-
MIRAFLORES"; se reduce el compromiso de inversión de US $ 33 095 386,00 (Treinta y Tres Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a US $ 25 695 027,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de tres (3) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 1 de junio de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 437-2016-MINCETUR, conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HILTON
GARDEN INN LIMA-MIRAFLORES", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de octubre de 2016, modificado mediante Adenda de fecha 14 de agosto de 2020."
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa T & C REAL
ESTATE DEVELOPERS S.A.C., asciende a la suma US $
25 695 027,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de cuatro (4)
años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 1 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado y su adenda modificatoria."
"Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa T & C REAL ESTATE
DEVELOPERS S.A.C., que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "HILTON GARDEN INN LIMA-
MIRAFLORES"."
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 437-2016-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 181-2020-MINCETUR Modifican los artículos 1, 2 y 5 de la R.M. Nº 437-2016-MINCETUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 181-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-05

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