Inicio
Últimas normas legales
Texto Único Procedimientos Administrativos (tupa) DS 008-2020-MINAM Ambiente
9/07/2020
Texto Único Procedimientos Administrativos (tupa) DS 008-2020-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) DS 008-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña- INAIGEM como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)
DS 008-2020-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-
INAIGEM como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, siendo su finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;
TAMBIEN PUEDES VER: Cuadro Asignación Personal Provisional (cap p) RS 209-2020/MINSA Salud
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la acotada norma establece que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar, según sea el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el referido artículo. Asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44 de la citada norma establece que el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector;
Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
MAS NORMAS LEGALES: Otorgan Favor Csf Continua Chachani Sac Concesión RM Energia y Minas
Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA)
que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Oficio Nº 00164-2020-MINAM/ SG, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente (MINAM) remite a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de TUPA del INAIGEM, el mismo que está compuesto por un (1)
procedimiento administrativo denominado: "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control";
Que, con Oficio Nº D000365-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el Informe Nº D00007-2020-PCM-SSAR-IBF de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la PCM-SGP, mediante el cual da conformidad al proyecto de TUPA del INAIGEM, y solicita al MEF la revisión del mismo respecto de la determinación de la cuantía del procedimiento administrativo en el marco de su competencia;
Que, a través del Oficio Nº 1151-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0054-2020-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, por medio del cual emite opinión favorable al proyecto de TUPA del INAIGEM, en lo que respecta a la fijación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación, sugiriendo continuar el trámite correspondiente para su refrendo;
Que, mediante el Informe Nº 245-2020-MINAM/ SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable para la expedición del presente Decreto Supremo;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el TUPA del INAIGEM, cuyo proyecto cuenta con la conformidad de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al numeral 17.1.1 del artículo 17 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del T exto Único de Procedimientos Administrativos;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP , que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, que como Anexo Nº 1 forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento administrativo que se detalla en el TUPA del INAIGEM, según Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formulario Apruébase el formulario correspondiente al procedimiento administrativo que se detalla en el TUPA
del INAIGEM, el mismo que se encuentra comprendido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (www. gob.pe/ inaigem).
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2020-MINAM Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2020-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-06
- Fecha de aplicacion : 2020-09-07
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)