9/13/2020

Transferencia Financiera Favor Ministerio RM 276-2020-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar el apoyo solidario dispuesto en el D.U. Nº 063-2020, correspondiente a junio, julio y agosto de 2020 RM 276-2020-MINEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 102-2020-MINEM-OGPP/ OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 203-2020-MINEM-OGA/ORH
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar el apoyo solidario dispuesto en el D.U. Nº 063-2020, correspondiente a junio, julio y agosto de 2020
RM 276-2020-MINEM/DM
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 102-2020-MINEM-OGPP/ OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 203-2020-MINEM-OGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; los Memorandos Nº 076-2020-MINEM/DGER/JAF-Per y Nº 0498-2020/MINEM-DGER-JAF de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 575-2020-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; ampliándose temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM

y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM,
Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM,
Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y 146-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; con el fin de contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID-19);


Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;

Que, el numeral 6.4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, disponiendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las citadas transferencias financieras, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan;
asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS
UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el artículo 4 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobada por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, en adelante las Normas Complementarias, establece que son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el artículo 5 de las Normas Complementarias, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020;

Que, mediante Memorando Nº 076-2020-MINEM/ DGER/JAF-Per de la Dirección General de Electrificación Rural e Informe Nº 203-2020-MINEM-OGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, se señala que en mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-se efectuó
la reducción de la remuneración de los servidores y funcionarios públicos del Ministerio de Energía y Minas comprendidos en la citada norma, por los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, con Memorando Nº 0498-2020/MINEM-DGER-JAF de la Dirección General de Electrificación Rural e Informe Nº 102-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remitiendo las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 2020-01308-002 (Nº SIAF 0000001278) y Nº 2020-01309-002 (Nº SIAF 0000001282) de la Unidad Ejecutora Nº 001
Ministerio de Energía y Minas - Central, y la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00528-2020-MINEM/DGER-JAF (Nota Nº 0000000528) de la Unidad Ejecutora Nº 005
Dirección General de Electrificación Rural;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 155,313.00 (Ciento cincuenta y cinco mil trescientos trece con 00/100
soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 60,640.00 (Sesenta mil seiscientos cuarenta con 00/100 soles) y Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 94,673.00 (Noventa y cuatro mil seiscientos setenta y tres con 00/100 soles), respectivamente, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración, por la suma de S/ 155,313.00 (Ciento cincuenta y cinco mil trescientos trece con 00/100
soles), destinada a financiar el apoyo solidario dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas - Central Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 55,990.00
Unidad Ejecutora : 005 Dirección General de Electrificación Rural Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 4,650.00
Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas -
Central Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 94,673.00
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 276-2020-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar el apoyo solidario dispuesto en el D.U. Nº 063-2020, correspondiente a junio, julio y agosto de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 276-2020-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-13

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