Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Ministerio RSNRP 139-2020-SUNARP/SN SUNARP
9/30/2020
Transferencia Financiera Favor Ministerio RSNRP 139-2020-SUNARP/SN SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) RSNRP 139-2020-SUNARP/SN Lima, 28 de setiembre de 2020 VISTOS; el Memorándum Nº 741-2020-SUNARP-OGRH del 18 de setiembre de 2020, de la
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19)
RSNRP 139-2020-SUNARP/SN
Lima, 28 de setiembre de 2020
VISTOS; el Memorándum Nº 741-2020-SUNARP-OGRH del 18 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Técnico Nº 024-2020-SUNARP/OGPP del 10 de julio de 2020;
los Memorándums Nº 801, 806 y 818-2020-SUNARP/ OGPP del 22, 23 y 25 de setiembre de y el correo electrónico del 24 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 460-2020-SUNARP/OGAJ del 24 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 267-2019-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2019, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 067
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
TAMBIEN PUEDES VER: Cuadro Asignación Personal Provisional (cap p) RS 235-2020/MINSA Salud
Que, en tal contexto, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; así también, en el numeral 6.4 del citado artículo, se señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Ministerio RJ 091-2020-PERU COMPRAS Biblioteca Nacional del Peru
Que, para tal efecto, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se señala que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, el mismo que debe ser tomado en consideración para la ejecución de acciones en el marco de la transferencia financiera que se vaya a efectuar;
Que, mediante Memorándum Nº 741-2020-SUNARP-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos manifiesta haber procedido con la reducción de los ingresos del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en los meses de junio, julio y agosto, por el monto de S/ 1,509.30, haciendo un monto total de S/ 4,527.90 (Cuatro mil quinientos veintisiete y 90/100 Soles);
Que, mediante el Informe Técnico Nº 024-2020-SUNARP/OGPP y Memorándums Nº 801
y 806-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, y mediante Memorándum Nº 818-2020-SUNARP/OGPP aprueba la certificación de crédito presupuestario correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 460-2020-SUNARP/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para proceder con la transferencia financiera antes referida, debiendo emitirse la respectiva Resolución del Superintendente Nacional que autorice a la Oficina General de Administración para que proceda a efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al Presupuesto Institucional del año de la Unidad Ejecutora 001
SUNARP Sede Central;
De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el Decreto Supremo 220-2020-EF, el Decreto Legislativo Nº 1440 y el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 067
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 4 527,90 (Cuatro mil quinientos veintisiete y 90/100 Soles), monto que corresponde a la reducción de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto, con la finalidad de ser destinados a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19), conforme a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 063-y el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución será atendida con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2020, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto, Actividad:
5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Fuente de Financiamiento : 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gastos: 2.4
Donaciones y Transferencias, Específica de Gastos:
2.4.1.3.1.1 Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Límites de la transferencia autorizada Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación y notificación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Copia de la presente resolución se remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 139-2020-SUNARP/SN Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
- Numero : 139-2020-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-09-29
- Fecha de aplicacion : 2020-09-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)