9/07/2020

Transferencia Financiera Universidad Nacional RE 0239-2020-R-UNALM Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria - La Molina a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RE 0239-2020-R-UNALM La Molina, 30 de junio de 2020. VISTO: El informe de opinión favorable Nº 017-2020-UP,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria - La Molina a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
RE 0239-2020-R-UNALM
La Molina, 30 de junio de 2020.

VISTO:

El informe de opinión favorable Nº 017-2020-UP, elaborado por la Unidad de Presupuesto de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia 063-y aprobado mediante Carta Nº OP-C19/0230/de la Oficina de Planeamiento de esta Casa de Estudios; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por la Resolución Nº 0468-2019-CU-UNALM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria - La Molina a nivel de Gastos e Ingresos del Año Fiscal por la cantidad de Ciento Veintiséis Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Siete y 00/100 Soles (S/ 126 953 007,00), desagregándolo a nivel de Estructura Programática, Estructura Funcional, y fuentes de financiamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del citado decreto, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;



Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS
UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019- EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la citada directiva pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante carta Nº 0300-URH-371-CRyP/20, la Unidad de Recursos Humanos sustenta y solicita a la Oficina de Planeamiento la modificación presupuestal para la transferencia de fondo al Ministerio de Justicia, según Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el monto de S/ 22 500 (VENTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100
SOLES), a fin de financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19;

Que, mediante informe de opinión favorable Nº 017-2020-UP, elaborado por la Unidad de Presupuesto y aprobado mediante Carta Nº OP- C19/0230/de la Oficina de Planeamiento, se emite la respectiva opinión favorable para la transferencia financiera, bajo amparo del numeral 6.4 del Art. 6 del Decreto de Urgencia 063-2020, hasta por la suma de S/ 22 500 (VEINTIDÓS MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), tal como lo indica la Carta Nº 0300-URH-371-CRyP/20, y tomando en cuenta para ello lo estipulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020, que determina el procedimiento para realizar la
transferencia financiera y el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, por lo expuesto, resulta técnicamente factible autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de hasta por la suma de S/ 22 500 (VEINTIDÓS MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia, para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y estando a las atribuciones conferidas al señor rector;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- TRANSFERENCIA FINANCIERA.

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 518 Universidad Nacional Agraria - La Molina, hasta por la Suma de S/ 22 500 (Veintidós Mil Quinientos y 00/100
Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19.

Artículo 2º.- FINANCIAMIENTO.

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza en cumplimiento a lo dispuesto mediante el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-al Pliego 006 Ministerio Justicia y Derechos Humanos la suma de S/ 22 500 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:

Egresos Sección Primera : Gobierno Nacional Sector ; 10 Educación Pliego : 518 Universidad Nacional Agraria - La Molina Unidad Ejecutora : 0001 Universidad Nacional Agraria - La Molina Categoría Presupuestal : 9002 Acciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos Producto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico Y
Tratamiento De Coronavirus Fuente De Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios Categoría de Gasto, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto) En soles Gasto Corriente 2.4 Donaciones Y Transferencias 22,500
Total, Gasto Corriente 22,500
Total, Actividad 22,500
Total, Producto 22,500
TOTAL, UNIDAD EJECUTORA 22,500
TOTAL, PLIEGO 22,500
Artículo 3º.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS
RECURSOS.

Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- TRANSFERENCIA, MONITOREO Y
SEGUIMIENTO.

La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 5º.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.

Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional del Universidad Nacional Agraria la Molina (www.lamolina.edu.pe) y copia de la presente resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Asimismo, copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA
Rector

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0239-2020-R-UNALM Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria - La Molina a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0239-2020-R-UNALM
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-07

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