Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Recursos Financieros Favor RM 00318-2020-PRODUCE Produce
9/26/2020
Transferencia Recursos Financieros Favor RM 00318-2020-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RM 00318-2020-PRODUCE Lima, 23 de setiembre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 665-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 1077-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 1281-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
RM 00318-2020-PRODUCE
Lima, 23 de setiembre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 665-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 1077-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 1281-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 421-2020-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 641-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción (en adelante PRODUCE), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE (en adelante el Reglamento), dispone que PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;
TAMBIEN PUEDES VER: Dispone Medidas Complementarias Marco DS 155-2020-PCM PCM
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (en adelante la Comisión Especial), encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan El/la Viceministro/a Gestión Ambiental RM 191-2020-MINAM Ambiente
Que, mediante el Oficio Nº 665-2019-IMARPE/CD, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de la actividad denominada "Monitoreo biológico-poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)
para la producción acuícola en el área del Callao (2020)",
hasta por la suma de S/ 172 098,00 (CIENTO SETENTA Y
DOS MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, con Memorando Nº 627-2020-PRODUCE/Ot, el Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración señala que el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca al 11 de agosto de asciende a la suma de S/ 3
670 968,68 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 68/100
SOLES);
Que, con Memorando Nº 1281-2019-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que a través del Informe Nº 328-2019-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se evaluó la propuesta de investigación presentada por el IMARPE, concluyendo que la misma corresponde a actividades con fines vinculados al desarrollo acuícola dentro de los alcances que establece el Reglamento, precisando además que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del "Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca", aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;
Que, a través del Acta de Sesión 02-2020-PRODUCE del 25 de agosto de 2020, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la actividad denominada "Monitoreo biológico-poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para la producción acuícola en el área del Callao (2020)", hasta por la suma de S/ 172 098,00 (CIENTO SETENTA Y DOS
MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, con Memorando Nº 1077-2020-PRODUCE/ DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita al Director General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de la actividad anteriormente señalada, aprobada por la Comisión Especial conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento;
Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal.
Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de su entrada en vigencia todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir su entrada en vigencia, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27 de su Reglamento;
Que, el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar la actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de recursos a favor del IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 172 098,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:
Nº ACTIVIDAD
IMPORTE DE LA
TRANSFERENCIA
1
"Monitoreo biológico-poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para la producción acuícola en el área del Callao (2020)"
S/ 172 098,00
Artículo 2.- Procedimiento para la incorporación de recursos transferidos 2.1 El Pliego que recibe transferencias financieras incorpora dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta.
2.2 El Pliego que recibe los recursos transferidos aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera.
Artículo 3.- Ejecución de la actividad Disponer que previamente a la ejecución de la actividad señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes
de los derechos de pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00318-2020-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00318-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-25
- Fecha de aplicacion : 2020-09-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)