10/04/2020
Opinan Favorablemente Pacífico Compañía Seguros RE 02190-2020 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Opinan favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico" RE 02190-2020 Lima, 10 de setiembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para
Opinan favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico"
RE 02190-2020
Lima, 10 de setiembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para que se opine
favorablemente sobre el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico" hasta por un monto máximo de emisión de USD 150 millones o su equivalente en Nuevos Soles;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada;
Que, el artículo 299 de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia;
TAMBIEN PUEDES VER: Numeral 84 Artículo 8 032 2018 sa Establece DS 028-2020-SA Salud
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de la precitada ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 6599-2011 establece que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente;
Que, el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, correspondiente al Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresa de Seguros, establece los requisitos para solicitar el pronunciamiento antes mencionado;
MAS NORMAS LEGALES: Contrataciones Directas N°s 03 04 05 06 07 08 09 RM Produce
Que, Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 28 del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, y del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., realice el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico" hasta por un monto máximo de emisión de USD
150 millones o su equivalente en Nuevos Soles.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 02190-2020 Opinan favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el "Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico"
- Tipo de norma : RESOLUCION SBS
- Numero : 02190-2020
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-10-03
- Fecha de aplicacion : 2020-10-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)