10/04/2020

Directiva Sanitaria Organización Procesos RM 802-2020/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la Directiva Sanitaria para la Organización de los Procesos de Atención Especializada en Oncohematología Pediátrica RM 802-2020/MINSA Lima, 30 de setiembre del 2020 Visto, el Expediente Nº 19-065966-001, que contiene los Informes Nº 213-2019-DPCAN-DGIESP/MINSA y Nº 042-2020-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1008-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban la Directiva Sanitaria para la Organización de los Procesos de Atención Especializada en Oncohematología Pediátrica
RM 802-2020/MINSA
Lima, 30 de setiembre del 2020
Visto, el Expediente Nº 19-065966-001, que contiene los Informes Nº 213-2019-DPCAN-DGIESP/MINSA y Nº 042-2020-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
y, el Informe Nº 1008-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la referida Ley, modificado por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;


Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del acotado Decreto Legislativo, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;


Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control del cáncer;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, ha propuesto para su aprobación la Directiva Sanitaria para la Organización de los Procesos de Atención Especializada en Oncohematología Pediátrica, cuya finalidad es mejorar la calidad de la atención de los usuarios de los servicios de oncohematología pediátrica;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y , el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 115
-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para la Organización de los Procesos de Atención Especializada en Oncohematología Pediátrica, que en Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 802-2020/MINSA Aprueban la Directiva Sanitaria para la Organización de los Procesos de Atención Especializada en Oncohematología Pediátrica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 802-2020/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-04

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