10/01/2020

Patrimonio Cultural Nación Locomotora Vapor Beyer RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno RV 000153-2020-VMPCIC/MC San Borja, 25 de Septiembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000201-2020/DGM/ VMPCICMC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000504-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno
RV 000153-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de Septiembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000201-2020/DGM/ VMPCICMC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000504-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;


Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, la Dirección General de Museos a través del Oficio Nº 000015-2020-DGM/MC, comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el inicio del procedimiento administrativo para declarar Patrimonio Cultural de la Nación, la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el patio de la Estación Ferroviaria de Juliaca, departamento de Puno;

Que, a través del Oficio Nº 0087-2020-MTC/10.05 del 28 de enero de 2020, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informó que el bien mueble descrito en el considerando anterior, se encuentra en condición de bien sobrante, respecto del cual se viene realizando el procedimiento de saneamiento para su alta en el margesí de bienes de dicho Ministerio, sin manifestar oposición alguna al procedimiento de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la Locomotora a Vapor Beyer Peacock;

Que, mediante Informe Nº 000201-DGM/MC, la Dirección General de Museos con sustento en los Informes Nº 000004-2020-DRBM/MC y Nº 000002-2020-DRBM-DCC/MC, de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el patio de la Estación Ferroviaria de Juliaca, departamento de Puno;

Que, la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, actualmente fuera de uso y ubicada en el patio de trenes de la Estación Juliaca, es un ejemplar completo con un alto grado de valor, significado e importancia tecnológica, histórica y social, puesto que nos permite apreciar sus componentes estructurales y funcionales, pudiendo identificar y reconocer el mecanismo de función de esta locomotora a vapor;
asimismo, se reconoce en ella los valores de índole social e histórico en su relación en tiempo y espacio con la historia de Juliaca en cuanto al proceso de la modernización del tráfico público con el sistema ferroviario que inició en el mes octubre del año 1873, durante el gobierno del presidente José Balta, siendo el último ejemplar de tren a vapor que funcionó en dicha ciudad;

Que, es oportuna la declaratoria de esta Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0 como bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúne los valores tecnológicos, históricos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la locomotora a vapor Nº 252 del tipo 2-8-0
tiene valor tecnológico al ser un ejemplar completo que nos permite reconocer su estructura, funcionalidad y mecanismo de función; cuenta con valor histórico pues conformó el sistema ferroviario del Ferrocarril del Sur, que se inició en la ciudad de Juliaca en el año 1873, siendo una obra pública del presidente José Balta; asimismo, presenta valor social pues actualmente se encuentra en el patio de la Estación de Trenes de Juliaca, y es reconocido por sus ciudadanos como el "Expreso Meiggs", convirtiéndose en un factor identitario para la comunidad que la observa;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Locomotora a vapor Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el patio de la Estación Ferroviaria de Juliaca, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución viceministerial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el patio de la Estación Ferroviaria de Juliaca, Jr. Mariano Núñez Nº 126, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Anexo Nº Nº Inscripción Tipo de bien Denominación Propietario Imagen 1 0000367079
Medios de Transporte y partes Locomotora a vapor Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000153-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Locomotora a Vapor Beyer Peacock Nº 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000153-2020-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-01

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