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Publicación Comentarios Proyecto Norma Tuo RCD 151-2020-CD-OSIPTEL Comision Nacional para el
10/18/2020
Publicación Comentarios Proyecto Norma Tuo RCD 151-2020-CD-OSIPTEL Comision Nacional para el
Organismos Reguladores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL RCD 151-2020-CD-OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2020 MATERIA: PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL
RCD 151-2020-CD-OSIPTEL
Lima, 14 de octubre de 2020
MATERIA:
PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA
EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS
CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar "Proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones"; y, (ii) El Informe Nº 00110-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
TAMBIEN PUEDES VER: Acuerdo Concejo 060 2019/mdch Declaró RE 0339-2020-JNE Organismos Autonomos
Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y en concordancia con el inciso f) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, este organismo regulador tiene la función de establecer políticas adecuadas de protección de los intereses de los usuarios;
Que, asimismo, en los incisos h) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL se atribuye a este
organismo la facultad de dictar disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las condiciones de acceso a dichos servicios, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación;
MAS NORMAS LEGALES: Nombran Cónsul General Perú La Paz Estado RS 114-2020-RE Relaciones Exteriores
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones se realice con calidad y eficiencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de este servicio, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios;
Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establezca las reglas que permitan a los usuarios conocer antes, durante y después de la contratación de un servicio, la información necesaria, homogénea y sistematizada que le permita adoptar una adecuada decisión de consumo, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos de información y libre elección;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, teniendo en cuenta que en el Proyecto de Norma se ha propuesto la modificación del artículo 128 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en lo que concierne a la contraseña única, resulta pertinente dejar sin efecto el plazo de implementación previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 765 de fecha 08 de octubre de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/
OSIPTEL.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe Nº 00110-GPRC/2020-, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (sid@
osiptel.gob.pe), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.
En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final.
Artículo 4.- Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
Presidente del Consejo Directivo (E )
ANEXO
Formato para la presentación de Comentarios Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Comentarios (...) (...) (...)
Comentarios Generales Otros Comentarios
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 151-2020-CD-OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Nº 138-2012-CD/OSIPTEL
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 151-2020-CD-OSIPTEL
- Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2020-10-17
- Fecha de aplicacion : 2020-10-18
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