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Texto Único Procedimientos Administrativos RP 155-2020-SERNANP SERNANP
10/15/2020
Texto Único Procedimientos Administrativos RP 155-2020-SERNANP SERNANP
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, adecuando procedimiento administrativo y modificando formulario referente al "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control" RP 155-2020-SERNANP Lima, 12 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SERNANP-OPP-OA-UOFGDA
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, adecuando procedimiento administrativo y modificando formulario referente al "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control"
RP 155-2020-SERNANP
Lima, 12 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 001-2020-SERNANP-OPP-OA-UOFGDA de fecha 08 de octubre de 2020, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Administración y el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Documentaria y Archivo; y el Informe Nº 170-2020-SERNANP-OAJ de fecha 12 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SERNANP, el cual ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 152-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM y Resolución Ministerial Nº 035-2017-MINAM;
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Que, el TUPA precitado contiene nueve (9)
procedimientos administrativos; siendo uno de ellos, el Procedimiento Administrativo Nº 8 denominado "Acceso a la Información creada, obtenida, en posesión o bajo su control";
Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente, y la Tabla ASME-VM;
Que, mediante el artículo 7º de la norma precitada, se dispone la adecuación de los TUPA de las entidades, con el fin de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, es decir, a más tardar el día 16 de octubre de 2020;
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Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, así como, los servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, por su parte el numeral 44.5 del artículo 44º del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, es decir, mediante Resolución Presidencial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que las entidades deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, asimismo, el artículo 19º de la norma acotada, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de tramitación o requisitos deberá ser aprobada por Resolución del Titular del Organismo Público Especializado;
Que, a través del Informe Conjunto Nº 001-2020-SERNANP-OPP-OA-UOFGDA de fecha 08 de octubre de 2020, tanto el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Administración, así como, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Documentaria y Archivo emiten opinión técnica favorable a la adecuación del Procedimiento Administrativo Nº 8 "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control"
y la modificación del Formulario F.8.1 conforme al Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, efectuándose la modificación de la denominación del procedimiento de "Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control" a "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control", la precisión de sus requisitos y de la base legal del procedimiento, así como de la simplificación de costo de reproducción por
CD;
Que, a través del Informe Nº 170-2020-SERNANP-OAJ de fecha 12 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la opinión legal respecto a la modificación del TUPA del SERNANP; y por consiguiente, del Procedimiento Administrativo Nº 8 y del Formulario F.8.1, a fin de adecuarlo a las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, en mérito a lo señalado por el documento mencionado en el considerando precedente;
Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP , aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y sus modificatorias, conforme al Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, modificando su denominación y adecuando el Procedimiento Administrativo Nº 8 "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control", conforme se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modificar el Formulario F.8.1 "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano"; en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (www.sernanp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 155-2020-SERNANP Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, adecuando procedimiento administrativo y modificando formulario referente al "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
- Numero : 155-2020-SERNANP
- Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-10-14
- Fecha de aplicacion : 2020-10-15
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