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Transferencia Financiera Favor Ministerio RM 196-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
10/01/2020
Transferencia Financiera Favor Ministerio RM 196-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Proyecto, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RM 196-2020-MIMP Lima, 29 de setiembre de 2020 VISTOS, el Informe Nº D000212-2020-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal,
Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RM 196-2020-MIMP
Lima, 29 de setiembre de 2020
VISTOS, el Informe Nº D000212-2020-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, Memorándum Nº D000460-2020-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº D000399-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000662-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000164-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se advierte que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03)
meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas con el Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
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Que, con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio y se publica en el diario oficial El Peruano;
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Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-se establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
De conformidad con el artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, dichas transferencias financieras deben efectuarse en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;
Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicado que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS
UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, con Memorándum Nº D000460-2020-MIMP-OGRH de fecha 28 de agosto de 2020, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº D000212-37 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2020
El Peruano / 2020-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, el cual señala que el Apoyo Solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del mes de agosto, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha sido elaborado considerando las precisiones señaladas en el Decreto de Urgencia Nº 063-y en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, en ese sentido los montos materia de reducción de ingresos mensuales del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el Clasificador de Gasto 2.1.1.1.1.7 asciende a un total de S/ 11,476.67 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y
67/100 SOLES) y en el Clasificador de Gasto 2.3.2.8.1.1
asciende a un total de S/ 47,058.00 (CUARENTA Y SIETE
MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Memorándum Nº D000662-2020-MIMP-OGPP de fecha 4 de setiembre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000399-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el cual señala, entre otros, que en función a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-y la Cuarta Disposición Complementaría Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, mediante Resolución del Titular del Pliego, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por el monto de S/ 58,534.67 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO Y 67/100 SOLES), con cargo a los recursos del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 001:
Administración Nivel Central el importe de S/ 43,234.67 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO Y 67/100 SOLES), a la Unidad Ejecutora 006:
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar el importe de S/ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS Y
00/100 SOLES) y a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual el importe de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100
SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4 A Otras Unidades del Gobierno Nacional;
Que, mediante Informe Nº D000164-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que comprende a las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, por el monto de
S/ 58,534.67 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al mes de agosto, los cuales serán destinados para financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 039 : MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN NIVEL
CENTRAL
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL,
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DE CORONAVIRUS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 43 234,67
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001 43 234,67
---------------UNIDAD EJECUTORA 006 : PROGRAMA INTEGRAL
NACIONAL PARA EL BIENESTAR
FAMILIAR
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL,
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DE CORONAVIRUS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 7 500,00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 006 7 500,00
-------------UNIDAD EJECUTORA 009 : PROGRAMA NACIONAL CONTRA
LA VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL,
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DE CORONAVIRUS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
CATEGORÍA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 7 800,00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 009 7 800,00
---------------TOTAL PLIEGO 039 MIMP 58 534,67
==========
Artículo 2.- Acciones Administrativas La Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración deben efectuar las acciones
administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 196-2020-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 196-2020-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Proyecto
- Fecha de emision : 2020-09-30
- Fecha de aplicacion : 2020-10-01
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