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Nuevo Manual Ejecución Actividades Mantenimiento RM 224-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
10/01/2020
Nuevo Manual Ejecución Actividades Mantenimiento RM 224-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores" RM 224-2020-MINAGRI Lima, 29 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 662-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y la Nota de Envío de fecha 18 de setiembre de del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria
Modifican el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores"
RM 224-2020-MINAGRI
Lima, 29 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 662-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y la Nota de Envío de fecha 18 de setiembre de del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego -
DVDIAR, sobre modificación del "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores" aprobado por Resolución Ministerial Nº 0173-2020-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0209-2020-MINAGRI y los Informes Legales Nº 994 y 1073-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Fiscalización Procedimiento RE 0332-2020-JNE JNE
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES)
para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores;
MAS NORMAS LEGALES: Disposiciones Gobernadores Vicegobernadores RE 0331-2020-JNE JNE
a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 041-2020;
Que, a través del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fines establecidos en la Ley Nº 31015, conforme a las reglas establecidas en dicha Disposición;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectificada por la Resolución Ministerial Nº 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el "Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores", con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0173-2020MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0209-2020-MINAGRI, se aprobó el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores"; delegándose en el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en representación de la entidad, la facultad de suscribir convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia Nº 041 y 070-2020; mediante su artículo 3 derogó las Resoluciones Ministeriales Nº 0121 y 144-2020-MINAGRI;
Que, mediante el Memorando de Vistos, sustentado en el Informe Nº 274-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/EBO de fecha 5 de setiembre de 2020, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego ha solicitado la modificación de algunas de las disposiciones del "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores", con el objeto de perfeccionarlas, con eficacia anticipada a la vigencia del Nuevo Manual, esto es, al 01 de agosto de 2020, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; resultando pertinente, además, se deje sin efecto el plazo previsto en el sub numeral 8 del numeral 7.1 de la Sección 7
- PROCEDIMIENTO OPERATIVO, por las razones de fuerza mayor derivadas de la emergencia sanitaria que padece el país a causa del COVID-19";
Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2020, el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores", aprobado por Resolución Ministerial Nº 0173-2020-MINAGRI, en el extremo y forma siguientes:
Dice: Debe decir:
7.4 Formulación y aprobación de las Fichas Técnicas 3. (...)
d. La ubicación, aspectos físicos y existencia de la necesidad de ejecu-tar la AMCRD."
Eliminado, fue trasladado al 7.6
segundo párrafo.
8.DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
1. (...)
2. (...)
3. Todos las solicitudes presenta-das y tramitadas durante la vigen-cia de la Resolución Ministerial Nº 121-2020-MINAGRI, es decir hasta el 31 de julio de 2020, serán tra-mitadas bajo los alcances de dicha norma hasta su liquidación.
8.DISPOSICIONES COMPLE-MENTARIAS FINALES
1. (...)
2. (...)
3. Todas las solicitudes de suscripción de convenios pre-sentadas a través del SISGNE
durante la vigencia de la Resolu-ción Ministerial Nº 121-2020-MI-NAGRI, es decir hasta el 31 de julio de 2020, serán tramitadas bajo los alcances de dicha nor-ma.
Artículo 2.- Dejar sin efecto, con la eficacia anticipada señalada en el artículo precedente, el sub numeral 8 del numeral 7.1 de la Sección 7-PROCEDIMIENTO
OPERATIVO del Nuevo Manual referido en el artículo anterior.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 224-2020-MINAGRI Modifican el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 224-2020-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-30
- Fecha de aplicacion : 2020-10-01
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