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Exoneran Excepcionalmente Administrados RJ 154-2020/SIS Seguro Integral de Salud
11/28/2020
Exoneran Excepcionalmente Administrados RJ 154-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Exoneran excepcionalmente a administrados y beneficiarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria, del cumplimiento de los plazos en determinados procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01, Nº 001-2015-SIS/ GNF-V.01 y Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 RJ 154-2020/SIS Lima, 27 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2020-SIS/ GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR
Exoneran excepcionalmente a administrados y beneficiarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria, del cumplimiento de los plazos en determinados procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01, Nº 001-2015-SIS/ GNF-V.01 y Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02
RJ 154-2020/SIS
Lima, 27 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2020-SIS/ GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR con Proveído Nº 824-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 1253-2020-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 006-2020-SIS/OGAJ-DE-CVCH con Proveído Nº 415-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
TAMBIEN PUEDES VER: Publicación Proyecto lineamientos Valoración RM 242-2020-MINAM Ambiente
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 99 del citado Reglamento, establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, definidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidos en éste; asimismo, el artículo 100 señala que, entre otros aspectos, los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de estos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;
MAS NORMAS LEGALES: Modificación Guía Metodológica Formulación Plan RM 238-2020-MINAM Ambiente
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS)
por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisando que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, a partir del 7 de diciembre de por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM,
Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-30 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de noviembre de / El Peruano
PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS asigna a la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, en su calidad de órgano de línea, la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del
SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 212-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afiliadas/ inscritas al SIS alojadas en Casa Materna"; a través de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GNF-V.01
"Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud - SIS", y a través de la Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02
"Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud";
Que, mediante el Informe Conjunto Nº 003-2020-SIS/ GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR con Proveído Nº 824-2020-SIS-GNF, la GNF señala que resulta necesario exonerar, de modo excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, el cumplimiento de los plazos en los procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01, Nº 001-2015-SIS/GNF-V.01 y Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02, tanto en la presentación de solicitudes por parte de los administrados y beneficiarios, la conformación de los expedientes y registro de los mismos, y donde interviene la IPRESS/Unidad Ejecutora;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de su Memorando Nº 1253-2020-SIS/OGPPDO, en su calidad de órgano especializado emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la GNF;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 006-2020- SIS/OGAJ-DE-CVCH con Proveído Nº 415-2020-SIS/OGAJ considera que, en atención a los instrumentos remitidos por la GNF y la OGPPDO, concluye que la propuesta cumple con las formalidades exigidas por la Ley;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afiliadas/ inscritas al SIS alojadas en Casa Materna" aprobada con Resolución Jefatural Nº 212-2013/SIS, en los términos siguientes:
Única.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y beneficiarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento de asignación por alimentación en casa materna, establecidos en la Directiva Administrativa Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01, con el objeto de no vulnerar sus derechos. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático a fin de no establecer plazos perentorios.
Artículo 2.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud - SIS"
aprobada con Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, en los términos siguientes:
Única.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y beneficiarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento de asignación por alimentación por traslado de emergencia, establecidos en la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GNF-V.01, con el objeto de no vulnerar los derechos de los administrados y beneficiarios. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático a fin de no establecer plazos perentorios.
Artículo 3.- Incorporar una Segunda Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud" aprobada con la Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS, en los términos siguientes:
Segunda.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y beneficiarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento rembolso de Prestaciones Económicas de Sepelio en IPRESS públicas establecidos en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02, con el objeto de no vulnerar los derechos de los administrados y beneficiarios. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático, a fin de no establecer plazos perentorios.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 154-2020/SIS Exoneran excepcionalmente a administrados y beneficiarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria, del cumplimiento de los plazos en determinados procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas Nº 002-2013-SIS-GNF-V.01, Nº 001-2015-SIS/ GNF-V.01 y Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 154-2020/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-11-27
- Fecha de aplicacion : 2020-11-28
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