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Guía Funcionamiento Herramienta Huella Carbono RM 237-2020-MINAM Ambiente
11/27/2020
Guía Funcionamiento Herramienta Huella Carbono RM 237-2020-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú RM 237-2020-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2020 VISTOS; los memorandos Nº 00536-2020-MINAM/ VMDERN y 00698-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los informes Nº 00154-2020-MINAM/ VMDERN/DGCCD y 00199-2020-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº
Aprueban la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú
RM 237-2020-MINAM
Lima, 23 de noviembre de 2020
VISTOS; los memorandos Nº 00536-2020-MINAM/ VMDERN y 00698-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los informes Nº 00154-2020-MINAM/ VMDERN/DGCCD y 00199-2020-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº 00411-2020-MINAM/SG/ OGAJ y el Memorando Nº 00565-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
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Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes;
Que, con Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC
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con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, el artículo 4 del mencionado Acuerdo, establece que para cumplir el objetivo a largo plazo, referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de GEI
alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de GEI, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, estipula que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, y se crea, entre otros, el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación con la finalidad de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación, así como lo referido a su financiamiento, el acceso a pagos por resultados, las transferencias de unidades de reducción de emisiones de GEI y el seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés);
Que, el artículo 55 del citado Reglamento, crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta digital para promover la medición de GEI para organizaciones privadas y públicas, con el objetivo de reducir sus emisiones de GEI, que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC.
Asimismo, establece que el uso de la Huella de Carbono Perú es gratuito y de carácter voluntario. La autoridad nacional en materia de cambio climático elabora y aprueba los lineamientos para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI;
Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para el funcionamiento de la Huella de Carbono Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2020-MINAM, se aprueba la publicación del proyecto de Guía para el funcionamiento de la herramienta de la Huella de Carbono Perú, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, conforme a los incisos e) y j) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene, entre sus funciones, conducir el diseño y la implementación del monitoreo, reporte y verificación para la adaptación y mitigación del cambio climático, así como las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, mediante informes Nº 00154-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD y 00199-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General Cambio Climático y Desertificación propone la aprobación de la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú; cuyo objetivo es establecer los pasos que corresponden al registro de las organizaciones usuarias y el uso de la herramienta; así como la obtención del reconocimiento por la gestión de sus emisiones de GEI a través de la medición, verificación, reducción y neutralización de las mismas; lo cual, permitirá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la CMNUCC;
Que, a través del Informe Nº 00411-2020-MINAM/ SG/OGAJ y el Memorando Nº 00565-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú, recomendando continuar con el trámite para la emisión de la resolución ministerial de aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 237-2020-MINAM Aprueban la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 237-2020-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-26
- Fecha de aplicacion : 2020-11-27
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