11/04/2020

Norma Técnica Salud Unidad Productora Servicios RM 903-2020/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática RM 903-2020/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2020 Vistos, los Expedientes Nºs 19-104655-004 y 20-093929-001 que contienen los Informes Nºs 268-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA, 280-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Memorando Nº 404-2020-DGAIN/ MINSA, emitidos por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como,
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática
RM 903-2020/MINSA
Lima, 2 de noviembre del 2020
Vistos, los Expedientes Nºs 19-104655-004 y 20-093929-001 que contienen los Informes Nºs 268-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA, 280-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Memorando Nº 404-2020-DGAIN/ MINSA, emitidos por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe Nº 1132-2020-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 853-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;


Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, dispone que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS; así como, que la IPRESS y UGIPRESS

deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fin de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161
dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el literal e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que el Ministerio de Salud tiene la función rectora de regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, tiene la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, el literal a) del artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, tiene la función de formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención prehospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como monitorear y evaluar sus resultados;

Que, mediante los documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, a través de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, ha elaborado la Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática, la misma que tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad de atención que se brinda en la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática, estandarizando su organización y funcionamiento en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Directora General de la Dirección General de Personal de Salud; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA
y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica de Salud Nº 168 -MINSA/2020/DGAIN: "Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 903-2020/MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 903-2020/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-04

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