11/04/2020

Plan Estrategia Publicitaria Modificado Unidad RM 242-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio RM 242-2020-MIMP Lima, 2 de noviembre de 2020 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000004-2020-MIMP-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe Nº D000481-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000130-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum Nº D000746-2020-MIMP-OGPP
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio
RM 242-2020-MIMP
Lima, 2 de noviembre de 2020
VISTOS, el Informe Técnico Nº D000004-2020-MIMP-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe Nº D000481-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000130-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum Nº D000746-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000208-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28874, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;


Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, prevé que dicho Ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;


Que, los literales a), b) y c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que son funciones de la Oficina de Comunicación, diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes; elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio; y emitir opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector;

Que, con Informe Nº D000004-2020-MIMP-OC, la Oficina de Comunicación sustenta y propone la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de
la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, precisando que la misma ha sido elaborada en coordinación la Dirección General Contra la Violencia de Género y la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, con Memorándum Nº D000746-2020-MIMP-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº D000130-2020-MIMP-OP, por el cual su Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable para la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado", debido a que el mismo se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual, al Plan Estratégico Institucional y al Plan Operativo Institucional; así como el Informe Nº D000481-2020-MIMP-OPR, a través del cual su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado", toda vez que la Oficina de Comunicación de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Nivel Central, cuenta con recursos presupuestales sin certificar hasta por el importe de S/ 679 410,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe Nº D000208-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 242-2020-MIMP Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria Modificado" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 242-2020-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-04

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.