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Reanudación Gradual Progresiva Actividades RM 181-2020-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
11/25/2020
Reanudación Gradual Progresiva Actividades RM 181-2020-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Autorizan reanudación gradual y progresiva de actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE) y dejan sin efecto el artículo 2 de la R.M. Nº 060-2020-MIDIS RM 181-2020-MIDIS Lima, 23 de noviembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 274-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 486-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS,
Autorizan reanudación gradual y progresiva de actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE) y dejan sin efecto el artículo 2 de la R.M. Nº 060-2020-MIDIS
RM 181-2020-MIDIS
Lima, 23 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 274-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 486-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 601-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS/DO, emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe Nº 399-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, conforme al literal g) del artículo 8 de la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
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Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) señala que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH)
bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad;
asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO;
Que, mediante el artículo 9 de la citada Ley Nº 30435, los Gobiernos Locales son responsables, en su jurisdicción, del recojo de datos, sistematización y custodia de la información de su población, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emita para dicho fin; por lo que, gestionan administrativamente el funcionamiento de su Unidad Local de Empadronamiento (ULE), y remiten al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) la información necesaria para la determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) de los hogares a nivel nacional;
MAS NORMAS LEGALES: Normas Competencia Denominadas realizar RP 000199-2020-SINEACE/CDAH-P Transportes y Comunicaciones
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2020-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 001-2020-MIDIS, "Directiva
que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)", con el objetivo de establecer las disposiciones para su operatividad, con la finalidad que los hogares cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE)
en el Padrón General de Hogares (PGH), y se certifique ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF);
Que, el artículo 66 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, establece que la Dirección de Operaciones (DO), unidad orgánica de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), tiene entre sus funciones: determinar la CSE de los hogares; certificar la CSE de los hogares ante las intervenciones públicas que la requieran en su proceso de focalización; y, administrar la información del PGH, en el ámbito de su competencia, bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos
Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM,
Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM,
Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM
y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM,
Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM,
Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM,
Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM,
Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM,
Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM,
Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM,
Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM y Nº 178-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por
COVID-19;
Que, en ese contexto restrictivo, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIDIS se dispuso que durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social no realice las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, como resultado del recojo de información de los hogares a cargo de las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional;
es decir, se suspendieron las actividades para evitar y prevenir contagios, situación que se mantuvo debido a las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional;
Que, a su vez, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1505, que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público, faculta a las entidades públicas, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo;
Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, autoriza el reinicio de las actividades en las entidades del Sector Público hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, adoptando para ello las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, u otros;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, precisa que las entidades del sector público, de cualquier nivel de gobierno, desarrollan sus actividades de manera gradual; además, dispone que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público a través de medios digitales;
Que, en el marco normativo vigente y dada la necesidad de reanudar las actividades relacionadas al proceso de determinación de clasificación socioeconómica del SISFOH, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de las Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social viene diseñando las estrategias y herramientas para la creación de condiciones para la reanudación gradual y progresiva a nivel nacional, a medida que los Gobiernos Locales, dispongan las medidas internas que garanticen la salud y seguridad de los servidores de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) y de la ciudadanía, evitando la transmisibilidad del COVID-19;
Que, bajo ese marco legal y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, mediante los Informes Nº 486-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y Nº 601-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS/DO, respectivamente, han sustentado y propuesto la reanudación gradual y progresiva de las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica a través de las Unidades Locales de Empadronamiento, a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la reanudación gradual y progresiva de actividades para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica Autorízase la reanudación gradual y progresiva de las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE), a cargo de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de las Municipalidades a nivel nacional; bajo los criterios y/o pautas técnicas que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; sujetas a evaluación de manera permanente de conformidad con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Salud y el Gobierno Nacional respecto a la evolución de la situación epidemiológica del COVID -19.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIDIS
Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIDIS.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 181-2020-MIDIS Autorizan reanudación gradual y progresiva de actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE) y dejan sin efecto el artículo 2 de la R.M. Nº 060-2020-MIDIS
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 181-2020-MIDIS
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-11-24
- Fecha de aplicacion : 2020-11-25
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