11/07/2020

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 143-2020/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para el financiamiento de prestaciones de salud RJ 143-2020/SIS Lima, 5 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 036-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 738-2020-SIS/GNF y Memorando 614-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para el financiamiento de prestaciones de salud
RJ 143-2020/SIS
Lima, 5 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 036-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 738-2020-SIS/GNF y Memorando 614-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 060-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 159-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 014-2020-SIS/ OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 390-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de lasprestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO
mediante Informe Nº 060-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, con Proveído Nº 159-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 764 por el importe de S/ 13 665
033,00 (Trece millones seiscientos sesenta y cinco mil treinta y tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras Sector Salud del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando Nº 614-2020-SIS/GNF;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF
a través de Informe Nº 036-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA
con Proveído Nº 738-2020-SIS/GNF indica que "Según lo analizado en el Informe Nº 002-2020-SIS/GNF-SGGS/ ERPH, señala que en el marco de la normativa aplicable, el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Tercera Adenda y Actas de Compromisos, así como del análisis y evaluación financiera realizada en base a los criterios establecidos, informar que de acuerdo a la evaluación realizada con corte del 30/09/y en el marco de la Resolución Jefatural Nº 122-2020/SIS, 22
Unidades Ejecutoras que representan el 40.74% del total de las 54 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de 'Tramo II mecanismo de pago capitado', y que han superado la evaluación; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras por un importe total de S/ 13,665,033.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS", en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 014-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP
con Proveído Nº 014-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 036-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 13 665 033,00 (TRECE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y
TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro descritas en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Noviembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud han superado las evaluaciones financieras en cumplimiento con los términos establecidos en los Convenios, adendas y actas de compromisos, y para su incorporación y ejecución deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 143-2020/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para el financiamiento de prestaciones de salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 143-2020/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-11-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-07

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