12/20/2020

Operaciones Reporte Cartera Créditos Representada CI 0033-2020-BCRP Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores CI 0033-2020-BCRP Lima, 18 de diciembre de 2020 Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto introducir cambios a las disposiciones aplicables a las Operaciones de
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores
CI 0033-2020-BCRP
Lima, 18 de diciembre de 2020
Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores

CONSIDERANDO:



Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto introducir cambios a las disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores, con el objetivo de fl exibilizar su operatividad.

SE RESUELVE:



Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores (Operación u Operaciones) las entidades participantes (EP) venden carteras de créditos representadas en títulos valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar estas carteras en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).
b) Las EP podrán realizar las Operaciones mediante el esquema general o el esquema alternativo previstos en la presente Circular.

c) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas o de operaciones directas.
d) El BCRP cobrará por cada Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa de interés ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa de interés fijada por el BCRP en las operaciones directas. Las tasas de interés serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
e) Los intereses serán cobrados al vencimiento o trimestralmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva. El monto de la venta será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas;
y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado más los intereses que correspondan.
f) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los créditos que integren las carteras, así como el monto y la oportunidad de las Operaciones.


Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación en las subastas u operaciones directas por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.
g) El valor de la cartera de créditos que la EP entregue para una determinada Operación, calculado según los criterios previstos en el Artículo 7 de la presente Circular, deberá ser mayor o igual al monto asignado.
h) Las Operaciones que se realicen al plazo de un día hábil para cubrir requerimientos de encaje se harán bajo la modalidad de operación directa. Para estas Operaciones se aplicará los requisitos establecidos en el esquema general, siendo sólo necesario la presentación del Anexo indicado en el Artículo 5 y del Contrato Específico correspondiente. Las EP podrán presentar estos documentos una vez conocido el resultado de la operación directa y hasta la hora que señale el BCRP.
i) Para poder participar en las subastas u operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Si existiese alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última.

Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda al esquema elegido.
j) Las Operaciones normadas por la presente Circular implican la transferencia de la propiedad sobre los créditos que integran la cartera objeto de la Operación, lo que incluye las garantías reales y personales que respaldan dichos créditos, los privilegios y todo cuanto por derecho les corresponda, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. El BCRP transferirá la cartera cuando la EP
efectúe la recompra.
k) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP
afecte sus cuentas por los montos correspondientes, en la forma prevista en la presente Circular. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de la cartera por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente Circular.
l) Toda información que la EP entregue al BCRP como parte de una Operación (reportes, anexos, informes, contratos, correos electrónicos, entre otros), sea mediante formato físico o electrónico, constituye declaración jurada.
m) Las Operaciones que afectan las cuentas corrientes de las EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema
LBTR).

Artículo 2. Esquemas de las Operaciones El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas:
a) General: Los créditos en moneda nacional objeto de la Operación deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 20 000,00.
b) Alternativo: Los créditos en moneda nacional objeto de la Operación deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 300 000,00. Además, la EP deberá tener una calificación mínima de B+, otorgada por lo menos por dos empresas clasificadoras de riesgo. El BCRP
podrá requerir una calificación superior a B+ para las EP en cada Operación, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Cuando el BCRP permita la inclusión de créditos en moneda extranjera, definirá el monto mínimo del saldo principal pendiente de pago que deberá tener cada crédito.

Artículo 3. Entidades participantes Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las siguientes empresas del sistema financiero que operan en el país:
− Empresas Bancarias − Empresas Financieras − Cajas Municipales de Ahorro y Crédito − Cajas Municipales de Crédito Popular − Cajas Rurales de Ahorro y Crédito − Otras empresas del sistema financiero que determine el BCRP
El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Artículo 4. Créditos objeto de las Operaciones a) Los créditos que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben estar representados en pagarés, letras o en otros títulos valores que acepte el
BCRP.
b) Los créditos deben estar denominados en moneda nacional y sus plazos serán establecidos por el BCRP por cada Operación. Cuando el BCRP lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera.
c) Los deudores de la cartera de créditos deben tener una clasificación 100 por ciento normal por lo menos durante los últimos doce meses, según el registro consolidado de créditos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigente a la fecha de la Operación.
d) Ninguno de los deudores de la cartera de créditos debe registrar protestos sin aclarar.
e) Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer vigentes y no estar sujetas a carga o gravamen alguno durante la Operación.
f) En caso los créditos cuenten con garantías genéricas, la EP debe determinar a prorrata la parte de la garantía que corresponde a los créditos objeto de la Operación.
g) La información de las garantías genéricas y específicas de los créditos objeto de la Operación podrá ser requerida por el BCRP cuando lo estime necesario.
h) Los créditos no deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario y, en general, no deberán ser afectados o usados en forma alguna por la
EP.
i) Los créditos no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus funcionarios principales.
j) El BCRP podrá establecer otros requisitos aplicables a los créditos, según la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Artículo 5. Registro de créditos Para efectos de la venta especificada en el Artículo 16, la EP deberá registrar la cartera de créditos objeto de la Operación hasta la fecha de liquidación señalada en el anuncio de la subasta u operación directa, utilizando el Anexo que se encuentra en el portal institucional del
BCRP.

En el Anexo, la EP debe consignar la siguiente información de los créditos que conforman la cartera:
número de documento único del crédito otorgado, tipo de documento del deudor, número de documento del deudor, código SBS del deudor, nombre o razón social del deudor, clasificación del deudor de acuerdo a la SBS, tipo de título valor, código del título valor, fecha de desembolso del crédito, fecha de vencimiento del crédito, moneda del crédito, monto del crédito otorgado, saldo pendiente de pago del crédito, especificación de si el crédito tiene garantías genéricas o específicas y dirección de la oficina donde se custodian los títulos valores de manera física o electrónica.

El envío del Anexo se debe realizar a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) de acuerdo a los procedimientos que establezca el BCRP.

Es responsabilidad de la EP hacer las coordinaciones necesarias para obtener los accesos a los canales del SIB-FTP que correspondan. Excepcionalmente, el BCRP podrá recibir información en Excel o por canales alternativos. Una vez registrado el Anexo, la EP debe informar sobre el hecho a través del siguiente correo electrónico: Dpto.RegistroLiqConOpeInt@bcrp.gob.pe. El BCRP informará a la EP la conformidad del registro del Anexo.

Si la Operación se realiza bajo el esquema general, la EP deberá enviar adicionalmente lo siguiente:
a) El reporte emitido por una empresa central de riesgo, o por una entidad designada por el BCRP, que certifique que cada uno de los deudores de los créditos cumple con los criterios establecidos en el Literales c) y d) del Artículo 4 de la presente Circular. El reporte antes referido podrá ser remitido directamente al BCRP por la empresa certificadora, por medios electrónicos o listados físicos.
b) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la EP se encuentra facultada para disponer de la cartera de créditos objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de las garantías que los respaldan, así como de los títulos en que se encuentran representados.

El BCRP podrá establecer requisitos adicionales respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro.

Artículo 6. Administración de la cartera de créditos a) Durante el período de vigencia de la Operación, y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera transferida al BCRP permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14º del Artículo 275º de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato Marco respectivo. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Numeral 5º del Artículo 118º de la Ley 26702.
b) Durante la vigencia de la Operación, la EP debe enviar semanalmente el Anexo con la información actualizada de la cartera de créditos objeto de la Operación. El BCRP , a su sola discreción, podrá modificar la periodicidad de envío del Anexo durante la vigencia de la Operación. La EP deberá excluir del Anexo a los créditos que ya no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la presente Circular.
c) La EP podrá incorporar nuevos créditos que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 4 de la presente Circular, con la finalidad de compensar la reducción del valor de la cartera de créditos, calculado según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Circular.
d) Si durante la vigencia de la Operación el BCRP
determinase que alguno de los créditos adquiridos ha dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el Artículo 4 de la presente Circular, requerirá a la EP la sustitución de aquéllos por otros de valor equivalente.

La sustitución se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP, con la actualización correspondiente del Anexo.
e) Si durante la vigencia de la Operación el valor de la cartera de créditos, calculado según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente más sus intereses corridos. Una vez realizado el cargo, el BCRP procederá a actualizar el monto vigente de la Operación. Si la EP no tuviera recursos suficientes en sus cuentas, se aplicará lo establecido en el Artículo 19 de la presente Circular.

Artículo 7. Valorización de la cartera de créditos El BCRP valorizará la cartera de créditos aplicando un recorte porcentual (haircut) al saldo pendiente de pago de los créditos incluidos en el Anexo registrado por la EP. El BCRP establece el haircut según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos que forman parte de la cartera.

Capítulo II. Del procedimiento para las subastas Artículo 8. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP
considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el esquema de la Operación, el monto a subastar, la fecha de la subasta, la fecha de liquidación, la fecha de vencimiento, los haircuts, el plazo residual mínimo que deben tener los créditos objeto de la Operación, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas y los medios para su envío, entre otras condiciones aplicables a la subasta, a los créditos objeto de la Operación o a las EP adjudicatarias. Además, el BCRP podrá establecer montos máximos de adjudicación por EP.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 9. Presentación de las propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo por EP que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa de interés.

Cada propuesta deberá contener la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales y el monto expresado en múltiplos de S/ 100 000,00.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
b) Presentación de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la cartera de créditos.

En caso la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de
DATATEC.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil, deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal fin, se coordinará con cada EP el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o envío por facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

Artículo 10. Recepción de las propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP
no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 11. Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, comenzando por aquella que ofrezca la tasa de interés más alta, y continuando en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

En caso dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

La venta de la cartera de créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Circular.

Artículo 12. Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC y Bloomberg, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo III. Del procedimiento para las operaciones directas Artículo 13. Operaciones directas Las operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta) se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el Artículo 8, el esquema de la Operación, la fecha de liquidación, la fecha de vencimiento, los haircuts, el plazo residual mínimo que deben tener los créditos objeto de la Operación, entre otras condiciones aplicables a la operación directa, a los créditos objeto de la Operación o a las EP adjudicatarias.

El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por EP para cada operación directa.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes Las solicitudes de venta de cartera de créditos deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00, o en el múltiplo que señale el BCRP.

Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP
que las envió será responsable de su cumplimiento.

Artículo 15. Asignación Si el monto solicitado por una EP excede el límite establecido por el BCRP para dicha EP, se retirará el excedente. En caso se señale un monto máximo y el total
del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 (o en el múltiplo que señale el BCRP), superior o inferior, según corresponda.

La venta de la cartera de créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Circular.

Capítulo IV. De la Venta Artículo 16. Venta de la cartera de créditos a) El desembolso en la cuenta corriente de la EP está sujeto a las siguientes condiciones:
i. La entrega, con la conformidad del BCRP, del Contrato Específico y su Anexo.
ii. La entrega de una copia de la comunicación remitida a la SBS por la que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8º de la Resolución SBS Nº 1308-2013
y sus modificatorias, la EP le informa sobre la cartera transferida al BCRP. En el caso de Operaciones bajo el esquema alternativo, bastará que la EP declare que ha cumplido con informar a la citada Superintendencia sobre la cartera transferida al BCRP.
iii. Los demás términos y condiciones previstos en la convocatoria de la subasta u operación directa, en esta Circular o en el Contrato Específico.
b) Luego de cumplidas las condiciones establecidas en el literal anterior, el BCRP desembolsará en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP el monto asignado. En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos correspondientes, así como emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto.
c) Para las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje, el BCRP
desembolsará el monto asignado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP al término de las operaciones del día, siempre que dicha cuenta no tenga un saldo deficitario. Una vez realizado el desembolso, no se permitirá otra transacción que signifique un cargo en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP.

Capítulo V. Del pago de intereses Artículo 17. Procedimiento del pago a) El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación en la fecha de pago de intereses.
b) Si los intereses deben ser pagados trimestralmente, la EP se obliga irrevocablemente a pagar dichos intereses cada tres meses, contando a partir de la fecha de liquidación de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado.
c) El pago de intereses se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente.

Capítulo VI. De la recompra Artículo 18. Procedimiento de la recompra La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los créditos en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Para efectos de la recompra, la EP autoriza irrevocablemente al BCRP a debitar de cualquiera de sus cuentas el monto correspondiente.

El BCRP procederá a verificar que la EP cuenta con los fondos suficientes en su cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que mantenga en el BCRP que le permitan realizar la recompra completa. Confirmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, el BCRP procederá a realizar el cargo correspondiente y simultáneamente transferirá la propiedad de los créditos a la EP.

En el caso de las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje, el cargo en la cuenta corriente de la EP en el BCRP corresponderá a la primera operación del día.

Artículo 19. Incumplimiento de la recompra a) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo no tuvieren recursos suficientes para realizar la recompra completa, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance y con los valores que seleccione el BCRP.

Respecto de los créditos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal siguiente y aquello que se establezca en el Contrato Marco.
b) En caso de incumplimiento total o parcial de la Recompra, el BCRP conservará la titularidad definitiva de los créditos remanentes que seleccione, perdiendo la EP su derecho de Recompra respecto de dicha cartera de créditos. Seguidamente, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Créditos no recomprados y el monto vigente de la Operación más los intereses que correspondan) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Específico respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo.
c) Si luego de efectuado lo descrito en los párrafos y numerales precedentes existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley.
d) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 20, con excepción del Literal h), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción.

Artículo 20. Vencimiento anticipado En especial, sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones:
a) El incumplimiento de la pre-cancelación por parte de la EP conforme a lo señalado en el Literal e) del Artículo 6.
b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en la presente Circular, en el Contrato Específico o en el anuncio de la subasta u operación directa.
c) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP , que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías.
d) La afectación o ejecución de las garantías que respaldan los créditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en los Artículos 4 y 6 de la presente Circular.
e) El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso del
BCRP.
f) La necesidad de la EP de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.
g) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP.
h) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.
i) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.

En el caso previsto en el Literal g) del presente Artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la
fecha en que la SBS emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo.

Además, en caso se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.

En caso la EP no cumpla con recomprar la cartera de créditos en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 19.

Disposiciones transitorias Primera. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.

Segunda. De conformidad con lo previsto en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato Marco para Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores, suscrito entre las EP y el BCRP, las Operaciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular se adecuan a las disposiciones previstas en esta. Para tal fin, el BCRP enviará a la EP el nuevo Contrato Específico, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la presente Circular, a fin de que esta última lo remita de vuelta, en la fecha que establezca el BCRP. Inmediatamente después, el BCRP efectuará los movimientos en las cuentas y registros correspondientes, dando cuenta de estas operaciones a la EP.

Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u operaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna.

Tercera. El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones.

La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General y del Contador deberá ser remitida al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como cualquier otra documentación requerida por el BCRP.

Cuarta. La EP es responsable de que las Operaciones que efectúe bajo la presente Circular no contravienen alguna norma vigente o contrato al que esté vinculada, liberando al BCRP de toda responsabilidad. Asimismo, la EP es responsable de la veracidad y exactitud de la información que sustenta la Operación contenida en el Contrato Específico, así como de cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación que genere responsabilidad civil o penal, incluyendo las sanciones a que hubiere lugar.

Quinta. Los Contratos Específicos que deben celebrar las EP, en el marco de las circulares que regulan las Operaciones de reporte, serán elaborados digitalmente y remitidos electrónicamente por el BCRP, conteniendo los datos de las Operaciones registradas previamente por las EP. Las EP
deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, para lo cual bastará que adjunten electrónicamente el contrato remitido por el BCRP mediante sus correos institucionales. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP
serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada.

Sexta. Los registros digitales del BCRP tienen validez para sustentar la realización de las Operaciones de reporte que lleva a cabo con las EP y tienen prevalencia sobre cualquier otro registro.

Sétima. Las circulares que regulan las Operaciones de reporte prevalecen sobre los contratos marco correspondientes.

Octava. La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Novena. Queda sin efecto la Circular Nº 0014-2020-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: CI 0033-2020-BCRP Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores
  • Tipo de norma : CIRCULAR
  • Numero : 0033-2020-BCRP
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-20

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