12/20/2020

Creación Plataforma Digital Denominada Mesa RGG 1530-GG-ESSALUD-2020 Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Legislativo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD y el documento "Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD" RGG 1530-GG-ESSALUD-2020 Lima, 17 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 378-SG-ESSALUD-e Informe Nº 205-OGD-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría
Poder Legislativo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD y el documento "Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD"
RGG 1530-GG-ESSALUD-2020
Lima, 17 de diciembre de 2020
VISTOS:

El Memorando Nº 378-SG-ESSALUD-e Informe Nº 205-OGD-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General; la Nota Nº 075-GCTIC-ESSALUD-e Informe Nº 293-SGSA-GSIT-GCTIC-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
el Memorando Nº 7241-GCPP-ESSALUD-e Informe Nº 296-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 1751-GCAJ-ESSALUD-e Informe Nº743-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19
que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluido sus modificatorias, ampliatorias y prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19;

disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", a través del cual se establece en el apartado 5.2 del numeral 5 para el desarrollo de actividades y procedimientos internos, que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial señala que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; sin transgredir lo dispuesto en los lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 513-GG-ESSALUD-se disponen medidas excepcionales y temporales para la gestión documental en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, mientras se encuentre vigente la
emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y demás disposiciones que dicte la autoridad competente; siendo una de las medidas dispuestas la recepción de documentos y comunicaciones de carácter externo a través del correo institucional mesadepartes.central@essalud.gob.pe o de los correos electrónicos institucionales de los funcionarios de las unidades de organización responsables de su atención y trámite;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Secretaría General es responsable de la adecuada administración documentaria, gestión del archivo y biblioteca;

Que, asimismo, conforme al artículo 26 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, la Oficina de Gestión Documentaria es la unidad orgánica, dependiente de la Secretaría General, responsable de administrar el Sistema de Trámite Documentario Institucional y ejecutar las actividades relacionadas a la admisión de la documentación presentada por los usuarios y del envío de la correspondencia de la Sede Central, mediante los servicios de recepción, registro, distribución y control documentario;

Que, mediante el Memorando e Informe de vistos, la Oficina de Gestión Documentaria de la Secretaría General indica que la Plataforma de la Mesa de Partes Digital constituye el reemplazo al correo electrónico mesadepartes.central@essalud.gob.pe que se implementó a inicios del estado de emergencia, para el proceso de recepción de documentos;

Que, con la Nota e Informe de vistos, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones señala que el Mesa de Partes Digital es una plataforma digital que permitirá al público presentar documentos electrónicamente ante la entidad, desde cualquier lugar y momento, sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de ESSALUD, alineadas a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y al modelo de Gestión Documental de ESSALUD;

Que, mediante el Memorando e Informe de vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto encuentra conforme los planteamientos referidos a la administración documentaria en la Institución, los que resultan acordes a la competencia y funciones de la Secretaría General, así como la propuesta de disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el ESSALUD;

Que, con Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable la aprobación de la creación de la Plataforma denominada Mesa de Partes Digital y las disposiciones para la tramitación de documentación a través de la misma;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:



1. APROBAR la creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la cual reemplazará el uso del correo electrónico mesadepartes.central@
essalud.gob.pe para la recepción de la documentación remitida por las entidades públicas y privadas y personas naturales.

2. APROBAR el documento "Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD".

3. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 513-GG-ESSALUD-que estableció medidas excepcionales y temporales en materia de gestión documental en el Seguro Social de Salud -
ESSALUD.

4. DISPONER que la Secretaría General y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, se encarguen de la difusión, asesoría técnica, monitoreo y supervisión del uso de la Mesa de Partes Digital, así como adopten las acciones que resulten necesarias para su implementación y el cumplimiento de las disposiciones aprobadas.

5. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 1530-GG-ESSALUD-2020 Aprueban creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD y el documento "Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 1530-GG-ESSALUD-2020
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2020-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-20

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