12/31/2020

Transferencia Financiera Favor La Empresa RM 423-2020-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo proyectos RM 423-2020-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 00628-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 363-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 931-2020-MINEM/DGER-JAF
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor de la la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo proyectos
RM 423-2020-MINEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 00628-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 363-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 931-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 0215-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 0216-2020-MINEM/DGER-JPEI e Informes Nº 043-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 044-2020-MINEM/ DGER-JPEI, ambos del 21 de diciembre de emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum Nº 00652-2020-MINEM/DGER-JEST e Informes Nº 364-2020-MINEM/DGER-JEST y Nº 365-2020-MINEM/ DGER-JEST ambos emitidos el 21 de diciembre de por la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 948-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;


Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;


Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MEM, establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE
y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 21 del citado Reglamento, para efectuar transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía, etc.; se deberá acreditar que se haya declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 22 del citado Reglamento, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficio Nº G-1190-del 9 de noviembre de 2020, el Gerente General de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicitó a la DGER, la transferencia de recursos financieros para el proyecto "Ampliación de Redes de Distribución Eléctrica IV Etapa de 10 localidades del distrito de Campoverde - provincia de Coronel Portillo - departamento de Ucayali", por la suma de S/ 3 045 292.97 (Tres millones cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos y 97/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas. Este pedido fue aclarado y subsanado con Oficio Nº G-1614-del 10 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, con Oficio Nº G-1191-del 9 de noviembre de 2020, el Gerente General de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicitó a la DGER, la transferencia de recursos financieros para el proyecto "Mejoramiento y ampliación de las Líneas Primarias Trifásicas- Santa Rosa de Guinea, Virgen del Carmen, Cadena Tropical, Nva. Florida y Nolbert de Alto Uruya - 5 Localidades del distrito de Neshuya - provincia de Padre Abad - departamento de Ucayali, por la suma de S/ 6 140 605.26 (Seis millones ciento cuarenta mil seiscientos cinco y 26/100 Soles)
incluido el Impuesto General a las Ventas. Este pedido fue aclarado y subsanado con Oficio Nº G-1325-del 11 de diciembre de 2020;

Que, en el marco del Informe Nº 363-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER;
el Memorándum Nº 931-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER;

Memorandos Nº 00215-2020/MINEM-DGER-JPEI y Nº 00216-2020/MINEM-DGER-JPEI e Informes Nº 043-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 044-2020-MINEM/ DGER-JPEI todos emitidos el 20 de diciembre de por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER, las áreas de la DGER alcanzaron su posición respecto de los Proyectos a financiar, determinando que se desarrollará en zona rural, que no afecta una zona de concesión ni de amortiguamiento, y que no presente duplicidad de intervención;

Que, mediante Memorándum Nº 00652-2020-MINEM/ DGER-JEST del 23 de diciembre de e Informes Nº 364-2020-MINEM/DGER-JEST y Nº 365-2020-MINEM/ DGER-JEST, ambos emitidos el 21 de diciembre de por la Jefatura de Estudios de la DGER; la DGER
emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 9 185 899.00 (Nueve millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve y 00/100 Soles), para el desarrollo de los referidos Proyectos;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00782-2020-MINEM/DGER-JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 30 de diciembre de 2020, el MINEM y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad
Anónima suscriben el Convenio Nº 005-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 018-2020-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 9 185 899.00 (Nueve millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve y 00/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Principal 118, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2020, a favor de la la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de los siguientes proyectos:

Denominación del Proyecto CUI
"Ampliación de Redes de Distribución Eléctrica IV Etapa de 10
localidades del distrito de Campoverde - provincia de Coronel Portillo - departamento de Ucayali"
2462546
"Mejoramiento y ampliación de las Líneas Primarias Trifásicas - Santa Rosa de Guinea, Virgen del Carmen, Cadena Tropical, Nva. Florida y Nolbert de Alto Uruya - 5 Localidades del distri-to de Neshuya - provincia de Padre Abad - departamento de Ucayali"
2411562
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora : 005
Actividad : 3.000001
Fuente de Financiamiento : Principal 118
TOTAL S/ 9 185 899.00
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 005-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 423-2020-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo proyectos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 423-2020-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-31

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