12/31/2020

Transferencia Financiera Favor Ministerio Defensa RM 393-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa RM 393-2020-PCM Lima, 29 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2019-PCM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa
RM 393-2020-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2019-PCM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM para el Año Fiscal 2020;

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo;


Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, adicionalmente, se dispone que las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM se estableció el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
Y 00/100 SOLES) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Oficio Nº D000112-2020-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa el Informe Nº D00098-2020-PCM-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, documento en el que se concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el año fiscal 2020;

Que, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 123, Nº 211; y, Nº 235-2020-PCM, se autorizan las transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas de los periodos de:
enero a febrero, de mayo a junio; y, de junio a julio del presente año fiscal, respectivamente;

Que, mediante el Oficio Nº 06018-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante el periodo de agosto a septiembre del presente año fiscal, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, asimismo, con Oficio Nº 2125-2020-MINDEF/ DM, la Ministra de Defensa solicita a la Presidenta del Consejo de Ministros, se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas en el mes de octubre del presente año fiscal;

Que, a través del Informe Nº D000491-2020-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que ha validado la información por el apoyo brindado por el MINDEF al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, y señala que se cuenta con los recursos presupuestarios hasta por el monto de S/ 144 972,59 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS Y 59/100 SOLES) con cargo a la especifica del gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional" y fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, proponiendo que se gestione la autorización de transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por concepto de vuelos de apoyo no relacionados al COVID-19, brindados por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el periodo de septiembre a octubre del 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera por la suma de S/ 144 972,59 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS Y 59/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el periodo de septiembre a octubre del 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el periodo de septiembre a octubre del 2020, por el importe de S/ 144 972,59 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 59/100 SOLES).

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios-Rubro: 00 Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, y específica del gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 393-2020-PCM Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 393-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-31

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