12/11/2020

Transferencia Partidas Favor Diversos Gobiernos DS 385-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DS 385-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DS 385-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100
SOLES) para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo
que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; para lo cual, conforme el numeral 27.3 del citado artículo, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; asimismo, en el numeral 27.4 del referido artículo, se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el numeral 27.1 y para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo Nº 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia;


Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2020, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; asimismo, el numeral 27.6 del citado artículo 27, modificado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 102- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Emergencia Nacional por el COVID-19, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 15 de noviembre de y se publican hasta el 10 de diciembre de 2020;


Que, mediante Oficio Nº 4684-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 143-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/ MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 915-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los correspondientes sustentos;
así como el Oficio Nº 1309-2020-OGPPM-OP-MINSA de la citada Oficina General que remite información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 1345-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1289-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo estimado para financiar, entre otros, el pago de la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al Año Fiscal 2019, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 59 729 614,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
CATORCE Y 00/100 SOLES) del Ministerio de Salud a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 59 729 614,00 (CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuestario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 59 729 614,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 729 614,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de recursos humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 59 729 614,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 729 614,00
===========
Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Entregas económicas por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 385-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 385-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-11

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