12/31/2020

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 416-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DS 416-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 400, 447 y 498-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una demanda adicional de recursos para financiar la ejecución de inversiones del Programa de Reparaciones
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DS 416-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante los Oficios Nºs. 400, 447 y 498-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una demanda adicional de recursos para financiar la ejecución de inversiones del Programa de Reparaciones Colectivas en beneficio de las comunidades y organizaciones víctimas de la violencia ocurrida en el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, en el marco de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 262 y 305-2020-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios Nºs. 902-2020-JUS/ OGPM-OPRE y 1086-2020-JUS/OGPM de la citada Oficina General que remite información complementaria;

Que, mediante los Memorandos Nºs. 0298, 0315 y 0380-2020-EF/63.04, que adjuntan los Informes Nºs. 302, 325 y 404-2020-EF/63.04, respectivamente, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre la situación actual de las 200 inversiones que forman parte de la solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego, para el presente Año Fiscal;


De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar doscientas (200) inversiones del Programa de Reparaciones Colectivas en beneficio de doscientas (200) comunidades y organizaciones víctimas de la violencia ocurrida en el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, en el marco de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 20 000 000,00
===========
TOTAL 20 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Justicia-Oficina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO / PROYECTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 20 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 20 000 000,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 416-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 416-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-31

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