1/03/2021
Delimitación Como Monumento casa Capilla Antigua RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la delimitación como monumento de la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RV 000219-2020-VMPCIC/MC San Borja, 29 de diciembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000458-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000651-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican la delimitación como monumento de la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RV 000219-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 29 de diciembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000458-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja
de Elevación Nº 000651-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
TAMBIEN PUEDES VER: Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 0341-2020-MIDAGRI
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;
MAS NORMAS LEGALES: Plan Operativo Institucional (poi) Pliego 013: RM 0340-2020-MIDAGRI
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED, se declara monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de agosto de 1980;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 101-2018-VMPCIC-MC, se delimita al monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;
Que, a través del Informe Nº 000006-2020-DPHI-MRF/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la propuesta técnica de modificación de la delimitación de la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca" que incluye el nuevo Plano DBI-01, conforme a los siguientes datos técnicos:
- El área comprende la casa, capilla de la Antigua Hacienda Punchauca (Sector 1) y el área remanente, constituida por dos ambientes utilizados como almacenes (Sector 2); ambos sectores encerrados por un polígono de doce vértices, con un área de 2,361.55 m2 y un perímetro de 248.33 ml. perteneciente a un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P01008452 del Registro de Predios de Lima.
- El Sector 1 es el área materia de saneamiento físico legal, delimitado por un polígono de diez vértices, con un área de 1,911.33 m2 y un perímetro de 195.12 ml.
- El Sector 2 es el área remanente del monumento, delimitado por un polígono de cuatro vértices, con un área de 450.22 m2 y un perímetro de 90.71 ml.;
Que, de la revisión del Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Oficina Registral de Lima de fecha 4 de julio del 2019, respecto al área propuesta por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble para la delimitación de la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", se puede determinar que se encuentra en un ámbito mayor inscrito en la Partida P01008452, la cual indica pertenecer a la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla Huacoy y Punchauca Ltda.;
Que, de la revisión del asiento C00028 de la Partida Nº 01728555, correspondiente a la persona jurídica denominada: Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla Huacoy y Punchauca Ltda., se advierte la acreditación como presidente de dicha Cooperativa al señor Lucio Guzmán Mercado;
Que, mediante los Oficios Nº 000252 y 000253-2020-DGPC/MC, dirigidos a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad distrital de Carabayllo y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como a través de los Oficios Nº 000941 y 000942-2020-DGPC/MC dirigido al señor Lucio Guzmán Mercado en su condición de Presidente de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla, Huacoy y Punchauca Ltda. y a la señora María Virginia Chavarría Quispe, propietaria colindante a la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento de los mencionados, la elaboración del expediente técnico para la modificación de la delimitación del monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, denominado "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", los mismos que según vista del expediente materia de análisis y corroborado con el correo electrónico de fecha 22 de diciembre del año en curso, no han sido contestados por los destinatarios;
Que, mediante el Informe Nº 00458-2020-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en uso de sus facultades previstas por el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, fundamenta y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modificación de la delimitación como monumento de la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 101-2018-VMPCIC-MC del 12 de julio de 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1. DELIMITAR la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca" como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, según Lámina DBI-01 que forma parte de la presente y conforme a los siguientes datos técnicos:
- El área comprende la casa, capilla de la Antigua Hacienda Punchauca (Sector 1) y el área remanente, constituida por dos ambientes utilizados como almacenes
(Sector 2); ambos sectores encerrados por un polígono de doce vértices, con un área de 2,361.55 m2 y un perímetro de 248.33 ml. perteneciente a un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P01008452 del Registro de Predios de Lima.
- El Sector 1 es el área materia de saneamiento físico legal, delimitado por un polígono de diez vértices, con un área de 1,911.33 m2 y un perímetro de 195.12 ml.;
conforme a los siguientes datos técnicos:"
CUADRO DE DATOS TECNICOS - SECTOR 1
VERTICE LADO
DISTANCIA (ml.)
ANGULO
INTERNO
ESTE (X) NORTE (Y)
P1 P1-P2 14.36 105º34´51´´ 281971.8886 8691057.6823
P2 P2-P3 30.65 179º57´46´´ 281984.6648 8691051.1162
P3 P3-P4 10.84 209º17´14´´ 282011.9143 8691037.0893
P4 P4-P5 5.99 160º59´21´´ 282022.7520 8691037.4771
P5 P5-P13 15.58 77º28´19´´ 282028.4855 8691035.7285
P13 P13-P9 3.70 268º49´59´´ 282020.8177 8691022.1697
P9 P9-P10 20.94 88º53´22´´ 282024.0014 8691020.2826
P10 P10-P11 46.56 92º15´4´´ 282012.9793 8691002.4825
P11 P11-P12 22.34 168º54´58´´ 281972.4582 8691025.4228
P12 P12-P1 24.14 87º49´6´´ 281955.4922 8691039.9640
- El Sector 2 es el área remanente del monumento, delimitado por un polígono de cuatro vértices, con un área de 450.22 m2 y un perímetro de 90.71 ml.; conforme a los siguientes datos técnicos:
CUADRO DE DATOS TECNICOS - SECTOR 2
VERTICE LADO
DISTANCIA (ml.)
ANGULO
INTERNO
ESTE (X) NORTE (Y)
P6 P6-P7 30.89 87º30'37´´ 282028-2216 8691035.2618
P7 P7-P8 14.32 90º50´47´´ 282054.4241 8691018.9021
P8 P8-P13 30.46 90º28´35´´ 282047.0179 8691006.6403
P13 P13-P6 15.04 91º10´1´´ 282020.8177 8691022.1697
Artículo 2. RATIFICAR el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 101-2018-VMPCIC-MC del 12 de julio del 2018.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico, (Lámina DBI-01, el Informe Nº 000458-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000006-2020-DPHI-MRF/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble) a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla, Huacoy y Punchauca Ltda, y a la señora María Virginia Chavarría Quispe, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000219-2020-VMPCIC/MC Modifican la delimitación como monumento de la "Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000219-2020-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-01-02
- Fecha de aplicacion : 2021-01-03
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