6/27/2021

24 Normas Legales Sábado 26 Junio 2021 El Peruano RM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas 24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RM 187-2021-MINEM/DM Lima, 24 de junio de 2021 VISTOS: EL escrito con registro Nº 3126712 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura
RM 187-2021-MINEM/DM
Lima, 24 de junio de 2021
VISTOS: EL escrito con registro Nº 3126712
presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 148-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 526-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;


Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, mediante escrito con registro Nº 3126712, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04015872 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del
MINEM);

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 148-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, sobre el particular, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición. En dicho informe, la entidad propietaria del bien debe indicar, de manera expresa y adjuntando el sustento correspondiente, si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; con la finalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM;

Que, atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que mediante el Oficio Nº 484-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 14 de abril de 2021 señaló que el predio requerido en servidumbre no se encontraría incorporado a algún proceso económico o fin útil, no obstante, precisó algunas observaciones encontradas dentro del predio solicitado;

Que, a través del Oficio Nº 751-2021/MINEM-DGH de fecha 27 de abril de 2021, se remitió a la empresa GASNORP las observaciones del MIDAGRI sobre el predio materia de servidumbre, las cuales fueron absueltas mediante escrito con registro Nº 3145810 de fecha 10 de mayo de 2021, donde GASNORP remitió a la DGH el pronunciamiento sobre dichas observaciones;

Que, en ese mismo sentido, y atendiendo a que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, mediante Oficio Nº 085-2021-MINEM/DGGN de fecha 07 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la SUNARP, remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado;

Que, a través del Oficio Nº 097-2021-MINEM/ DGGN de fecha 08 de abril de 2021 y del Oficio Nº 172-2021-MINEM/DGGN de fecha 03 de mayo de 2021, se solicitó al GORE PIURA emitir opinión técnica e indique si sobre el área materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados;

Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante Oficio Nº 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, entidad que formuló observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP con Oficio Nº 165-2021/ MINEM-DGH-DGGN de fecha 29 de abril de 2021;

Que, mediante escrito con registro Nº 3145810 de fecha 10 de mayo de 2021, la empresa GASNORP
remitió a la DGH su pronunciamiento respecto a las observaciones señaladas por el MIDAGRI;

Que, a través del escrito con registro Nº 3147099 de fecha 13 de mayo de 2021, la empresa GASNORP
remitió a la Dirección General de Hidrocarburos la absolución de observaciones de SUNARP;

Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato;

Que, a través de Informe Técnico Legal Nº 148-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de dicha empresa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Registral Nº 04015872 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 3.- La imposición de la servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas Anexo Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación Propietario : Ministerio de Agricultura y Riego.

Domicilio : Avenida Progreso Nº 2114 - Campo Polo Castilla - Piura - Perú.

Ubicación Registral : Distrito, provincia y departamento de Piura.

Registro de Propiedad Inmueble : Partida Registral Nº 04015872
Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura Área del terreno Involucrado (Servidumbre) : 1630.91
m² (0.1631 Ha) Ancho promedio : 10.00 metros Longitud del eje : 203.87 metros lineales Ubicación del Predio:

Se encuentra ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO
WGS84 ZONA 17 SUR
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 9.73 55º20'43" 533400.6079 9431494.5692
2 2-3 53.02 124º39'16" 533409.9150 9431491.7481
3 3-4 150.82 179º20'45" 533426.1151 9431441.2659
4 4-5 9.65 56º2'6" 533470.5581 9431297.1390
5 5-6 145.39 123º57'54" 533461.3255 9431299.9313
6 6-1 58.50 180º39'15" 533418.4839 9431438.8649
26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021
El Peruano /
DISTRITO DE
CATACAOS
DISTRITO DE
CASTILLA
TRITO DE
A HUACA
DISTRITO DE
MIGUEL CHECA
TRITO DE
A UNION
DISTRITO DE
CURA MORI
DISTRITO DE
LA ARENA
PI-126
PE-1NL
La Merced Loma Negra Santa Rosa La Capilla San Miguel San Martín Santa Rosa La Loma Sur La Alborada La Libertad Barrio Nuevo Juan Velasco Buenos Aires Juan Pablo II
Minas de Yeso Minas de Yeso La Tea / Atea Nuevo Progreso Nueva Esperanza Cieneguillo Sur Virgen del Carmen Luis Paredes Maceda Planta de La I.P.C.

Cristo es el Camino Señor de Los Milagros Las Vegas de Cieneguillo Sur Deposito del Ministerio de Fomento Cieneguillo Centro
PI-984
PI-986
PI-532
PI-1020
PI-990
PI-991
PI-987
PI-533
PI-1009
PI-1025
PI-993
PI-1019
PI-1021
PI-985
PI-992
PI-988
PI-989
PI-1022
VINCIA DE
PROVINCIA DE
PIURA
La Arena Castilla Catacaos Cucungara
DISTRITO DE
PIURA
PROVINCIA DE
LAMBAYEQUE
PROVINCIA DE
SECHURA
PROVINCIA DE
AYABACA
PR
PROVINCIA DE
MORROPON
PROVINCIA DE
PIURA
PROVINCIA DE
SULLANA
PROVINCIA DE
HUANCABAMBA
PROVINCIA DE
PAITA
PROVINCIA DE
TALARA
TUMBES
PIURA
LAMBAYEQUE
CAJAMARCA
ECUADOR
UBICACIÓN
DEPARTAMENTAL
81º0'0'' W
81º0'0'' W
4º0'0'' S
4º0'0'' S
6º0'0'' S
6º0'0'' S
UBICACIÓN
PROVINCIAL
500000
500000
9400000
9400000
Departamento:

Provincia:

Distrito:

Dibujo: Plano:

Escala:

Fecha:

Técnico:

Legal:

Nº de Lámina:

Nº de Plano:

DATUM WGS84 ZONA 17
ENERO 2021
PIURA
PIURA
PIURA
01
UBICACIÓN Y
LOCALIZACIÓN
---------LEYENDA
Predio involucrado Partida Electrónica:04015872
Área de servidumbre LÍMITES DE UBICACIÓN (Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM)
Límite Distrital Límite Provincial Límite Departamental CENTROS URBANOS (Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática)
Capital Distrital Capital Provincial Centro Poblado RED VIAL (Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC)
Red Vial Nacional Red Vial Departamental Red Vial Vecinal
PARTIDA:
04015872
PL-GNP-EST-036
PARTIDA:
04015872
PARTIDA:
04015872
ÁREA DE
SERVIDUMBRE
1:250,000
525000 525000
550000 550000
9425000 9425000
9450000 9450000

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 187-2021-MINEM/DM 24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 187-2021-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-06-26
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-27

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