6/28/2021

Directiva Nacional Orden Interno Protección DS 005-2021-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN" DS 005-2021-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN"
DS 005-2021-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el artículo 3-A de la ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, el cual define a los Activos Críticos Nacionales como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;


Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 3.8 del artículo 3 del citado Reglamento, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales de los sectores en el ámbito nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2018-IN se aprobó la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN" a fin de gestionar políticas de seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales de orden interno, garantizando la continuidad de sus operaciones esenciales para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 14 del Reglamento antes señalado, el Ministerio del Interior elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos
Nacionales - ACN, la misma que se aprueba con Decreto Supremo y debe ser puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, el Ministerio del Interior a través de su Dirección General de Inteligencia, propone la actualización de la citada Directiva, a fin de precisar enunciados, definir con mayor detalle los objetivos, políticas y estrategias de gestión de riesgos de manera articulada, implementar mecanismos de coordinación, así como asignar responsabilidades directas en órganos y organismos del Sector Interior, a través de una gestión del riesgo adecuada, para garantizar la seguridad de los activos y a efectos que esta sirva de instrumento de orientación para los sectores responsables y operadores de los Activos Críticos Nacionales;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una nueva "Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que establezca los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, de los sectores en el ámbito nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; y el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación de la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

Apruébase la "Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Derogación del Decreto Supremo Nº 004-2018-IN.

Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2018-IN, que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN".

Artículo 3. Comunicación a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

El Ministerio del Interior pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 del Reglamento para Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

Artículo 4. Publicación.

Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
DIRECTIVA NACIONAL DE ORDEN INTERNO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS CRITICOS
NACIONALES - ACN
I. OBJETO
Establecer los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades en materia de orden interno, para la aplicación de medidas de seguridad y elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales de los sectores responsables en el ámbito nacional.

II. FINALIDAD
Gestionar la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, garantizando su intangibilidad o la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva de competencia nacional son de cumplimiento obligatorio de los sectores y operadores responsables de la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales, así como de las entidades públicas responsables de fuentes de riesgos, conforme al marco jurídico vigente en materia de seguridad nacional.

IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior es responsable de la supervisión y monitoreo del cumplimiento de la presente directiva para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

4.2 Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y organismos públicos adscritos a la entidad, facilitan la información que les fuere solicitada en el ámbito de su competencia, a fin de coadyuvar en la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, otorgando la prioridad correspondiente para garantizar la protección de las capacidades nacionales.

V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú.

5.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

5.3 Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

5.4 Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y sus modificatorias aprobadas por Leyes Nº 30535 y Nº 30618.

5.5 Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

5.6 Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

5.7 Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

5.8 Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

5.9 Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN).

5.10 Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Los Activos Críticos Nacionales son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir 16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021
El Peruano / dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.

Para efectos de su protección frente a los riesgos de las actividades que perturban la paz o el orden interno, su infraestructura física se clasificará en los Activos Críticos Nacionales Lineales y No Lineales.

6.2 La Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales es un instrumento de gestión del riesgo que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales de los sectores en el ámbito nacional, en lo relacionado a la fuente de riesgo: Actividades que perturban la paz o el orden interno. Estas actividades comprenden principalmente los confl ictos sociales, la criminalidad común y organizada, terrorismo y actividades encubiertas contra la Seguridad.

6.3 Los actores involucrados en la gestión del riesgo de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno, son: Los Sectores Responsables (Ministerios), los Operadores (empresas privadas y públicas), que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales - ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente; la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI como entidad pública encargada de la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

6.4 El Ministerio del Interior cumple doble rol en la gestión del riesgo de los Activos Críticos Nacionales:

6.4.1 En base a su competencia exclusiva en materia de orden interno a nivel nacional, le corresponde realizar la identificación y la evaluación de riesgos sobre aquellas actividades que perturben la paz o el orden interno y garantizar, mantener y restablecer las condiciones necesarias para la protección de los Activos Críticos Nacionales a cargo de todos los Sectores Responsables.

Asimismo, de conformidad con el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales.

6.4.2 Como Sector Responsable identifica y evalúa el nivel de criticidad de los Activos Críticos Nacionales que pueda poseer el Sector Interior, en coordinación con el Operador respectivo, y presenta la propuesta de inventario sectorial a la Dirección Nacional de Inteligencia para su validación; una vez aprobado y validado, elabora el Plan Sectorial de Seguridad para la protección del Activo Critico Nacional a su cargo y supervisa que el operador efectúe la mitigación del riesgo.

6.5 La Dirección General de Inteligencia es el órgano del Ministerio del Interior facultado para producir inteligencia estratégica y táctica, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; así como para realizar acciones de contrainteligencia destinadas a impedir, neutralizar o contrarrestar las actividades de inteligencia u otras encubiertas realizadas por individuos, grupos u organizaciones hostiles nacionales o extranjeras que afecten o pongan en riesgo el orden interno o la seguridad nacional. En tal sentido, tiene injerencia directa en la gestión del riesgo de los Activos Críticos Nacionales y la facultad para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas al Ministerio del Interior en esta materia.

6.6 Los órganos de línea, organismos especializados del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y organismos públicos adscritos al Sector Interior, en el marco de sus funciones y ámbito de responsabilidad, constituyen actores internos del sector en la gestión del riesgo de los Activos Críticos Nacionales bajo la orientación estratégica de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, debiendo canalizar a través de esta, sus necesidades de información y de coordinación con los Sectores Responsables, Operadores y Dirección Nacional de Inteligencia, en lo relacionado a esta materia.

6.7 La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, como responsable de la gestión del riesgo para la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, convoca a reuniones periódicas de trabajo a los funcionarios y/o servidores designados por los Sectores Responsables y Operadores de los Activos Críticos Nacionales.

6.8 En caso de decretarse Estado de Emergencia en la jurisdicción que se encuentre un Activo Crítico Nacional o cuando resulte necesario atender situaciones específicas relacionadas a la seguridad de un Activo Crítico Nacional, siempre que la perturbación a la paz y al orden interno constituya o evidencie grave riesgo al mismo, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior conformará un Equipo Técnico de Gestión de Riesgo (ETGR), mediante resolución directoral, para el monitoreo y adopción de las medidas de seguridad correspondientes, quedando facultado para convocar a la autoridad o representante de cualquier sector, entidad, órgano u organismo público y otros que considere necesario para el cumplimiento de sus fines.

6.9 La Policía Nacional del Perú tiene como funciones las de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; así como velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes. Asimismo, conforme al Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de sus funciones constitucionales y sus leyes, brinda las medidas de protección y seguridad pertinentes a dichos activos, cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable.

6.10 La Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado, responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las operaciones policiales de seguridad, vigilancia y protección que garanticen el funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial y/o estratégico a nivel nacional, como tal actuará como coordinador de la Policía Nacional del Perú con la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior para la gestión de los riesgos en materia de orden interno.

6.11 Las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del territorio nacional son ejercidas por las Macro Regiones, Regiones, Frentes Policiales y Comisarías, desarrollando labores de prevención, orden, seguridad e investigación, manteniendo una estrecha relación con los Gobiernos Regionales y Locales, como tal participan en la gestión de riesgos de orden interno de los Activos Críticos Nacionales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, en todo o parte, con apoyo de los órganos del Sistema de Inteligencia Policial SIPOL.

6.12 Los Sectores Responsables, Operadores y demás actores comprometidos en la gestión del riesgo de los Activos Críticos Nacionales observarán permanentemente los objetivos, políticas y estrategias de gestión de riesgos contemplados en la presente Directiva. Asimismo, compartirán, de manera oportuna, con la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior la información obtenida sobre la fuente de riesgo: Actividades que perturban la paz o el orden interno, estableciéndose para tal efecto los canales de comunicación y/o coordinación seguros siguientes:

Email: acn_dic@digimin.org.pe y Telfs.: 980122830
- 979413513. (Correo oficial y teléfonos exclusivos asignados al Servicio de Permanencia en la Dirección de Contrainteligencia-DIGIMIN).

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 La Gestión del Riesgo se basa en objetivos, políticas y estrategias de prevención y tratamiento para reducir los riesgos a un nivel aceptable, siendo los siguientes:

7.1.1 Objetivo (1).- Identificar y evaluar los riesgos en materia de orden interno que puedan afectar los Activos
Críticos Nacionales, con la finalidad de evitarlos, reducir sus impactos y/o proporcionar la seguridad e integridad razonable 7.1.1.1 Políticas 7.1.1.1.1 Gestionar el riesgo siguiendo metodologías, procedimientos y técnicas modernas.

7.1.1.1.2 Planificar en forma permanente la identificación y evaluación de riesgos en materia de orden interno.

7.1.1.1.3 Asegurar la continuidad de la operación de los Activos Críticos Nacionales en caso de afectación, mediante planes alternativos.

7.1.1.2 Estrategias 7.1.1.2.1 Establecer las responsabilidades de cada uno de los actores en la gestión del riesgo.

7.1.1.2.2 Establecer las capacidades e intencionalidades de los actores que representen amenaza para los Activos Críticos Nacionales.

7.1.1.2.3 Emplear técnicas de manejo de la incertidumbre relativa a las amenazas a los Activos Críticos Nacionales.

7.1.2 Objetivo (2).- Implementar medidas preventivas o correctivas para proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno.

7.1.2.1 Políticas 7.1.2.1.1 Controlar la vulnerabilidad del Activo Crítico Nacional, reduciendo la exposición, fragilidad y susceptibilidad al deterioro o pérdida de sus elementos.

7.1.2.1.2 Establecer prioridades entre los posibles riesgos, para que sean gestionados en forma inmediata.

7.1.2.2 Estrategias 7.1.2.2.1 Establecer medidas de seguridad para proteger los Activos Críticos Nacionales de las amenazas derivadas de la fuente de riesgo: Actividades que perturban la paz o el orden interno 7.1.2.2.2 Establecer la relación del Activo Crítico Nacional con los objetivos nacionales, capacidades nacionales y la importancia de adoptar medidas preventivas y/o correctivas de carácter prioritario.

7.1.2.2.3 Adoptar medidas preventivas y/o correctivas como respuesta a la toma de decisiones en relación con los riesgos en materia de orden interno.

7.1.2.2.4 Implementar medidas de seguridad integrales, principalmente en situaciones críticas.

7.1.3 Objetivo (3).- Establecer enlaces y/o mecanismos de coordinación y cooperación entre los sectores y operadores responsables, entidades públicas y privadas, encargados de la gestión del riesgo y Policía Nacional del Perú, que faciliten la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno.

7.1.3.1 Políticas 7.1.3.1.1 Designar responsable y/o coordinadores válidos y comprometidos con la gestión del riesgo del Activo Critico Nacional.

7.1.3.1.2 Fomentar la comunicación entre los actores, compartiendo las mejores prácticas en beneficio de la gestión de riesgos.

7.1.3.2 Estrategias 7.1.3.2.1 Establecer los mecanismos de coordinación eficaces y necesarios para la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

7.1.3.2.2 Evaluar permanentemente los avances en materia de coordinación entre los sectores responsables.

7.1.3.2.3 Mantener actualizada la agenda de los contactos de los actores responsables en cada uno de los Activos Críticos Nacionales.

7.1.3.2.4 Establecer redes de comunicación complementarias que faciliten el intercambio de información y una gestión inmediata de los riesgos.

7.1.4 Objetivo (4).- Instruir sobre los criterios de protección de los Activos Críticos Nacionales en las actividades propias de cada sector responsable y operador, en la formación de su personal y la transmisión de valores y actitudes preventivas, a fin que pasen a ser actores fundamentales para la gestión de riesgos en materia de orden interno.

7.1.4.1 Políticas 7.1.4.1.1 Asignar los recursos humanos y logísticos disponibles de cada sector responsable, operador y demás entes comprometidos, para la capacitación en el manejo de riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

7.1.4.1.2 Instruir permanentemente al personal directamente comprometido con la seguridad de los Activos Críticos Nacionales.

7.1.4.1.3 Capacitar en sistemas que garanticen la seguridad y depósito de las informaciones y datos que suministran los operadores de los Activos Críticos Nacionales.

7.1.4.1.4 Comunicar a la población y grupos de interés sobre la importancia que tienen los Activos Críticos Nacionales para el bienestar y desarrollo socioeconómico de sus territorios, mejorando los niveles de confianza y relacionamiento con el Estado.

7.1.4.2 Estrategias 7.1.4.2.1 Desarrollar herramientas y capacidades que permitan la correcta toma de decisiones de los directamente vinculados al Activo Crítico Nacional, sobre la prevención y respuesta ante los riesgos de seguridad.

7.1.4.2.2 Generar conciencia sobre el problema del riesgo en los trabajadores y las posibilidades de modificar sus condiciones, dado que constituye uno de los elementos determinantes que inciden en la magnitud de los daños ocasionados.

7.1.4.2.3 Instruir sobre los protocolos para la recepción, tratamiento y custodia de la información clasificada.

7.1.4.2.4 Desarrollar una estrategia comunicacional, considerando las lenguas nativas de ser posible, que genere conocimiento ciudadano sobre los Activos Críticos Nacionales, colaboración con las autoridades para la conservación de la paz y el orden, respeto por las instituciones, las normas jurídicas y a los derechos de terceros.

7.2 Responsabilidades del operador de los Activos Críticos Nacionales 7.2.1 Designar a un responsable titular y alterno de la aplicación de los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, a fin de coordinar con la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior en materia de orden interno, estableciendo un canal de comunicación permanente.

7.2.2 Informar al Sector responsable, a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior y a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú y/o a la dependencia policial o militar más cercana, si fuera el caso, sobre la afectación, perturbación y/o actividades que pongan en riesgo la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, precisando la situación, ubicación, magnitud, daños personales y/o materiales, a efectos de coordinar la adopción de las medidas necesarias y oportunas; facilitando el acceso a las instalaciones y proporcionando los medios logísticos en caso fuera necesario.

7.2.3 Facilitar a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, a la Dirección de Seguridad Integral y a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, cuando lo soliciten información relacionada al Plan de Protección Integral del Operador del ACN, a efectos de contribuir con la planificación general de la seguridad de estos en materia de orden interno.

18 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021
El Peruano / 7.2.4 Participar en las reuniones de coordinación y de trabajo que programe el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

7.2.5 Otorgar las facilidades al personal policial que sea asignado por la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, en caso de preverse situaciones de riesgo, a fin de garantizar las condiciones de orden interno.

7.2.6 Coordinar con el Sector responsable la realización de simulacros periódicos en materia de seguridad integral de los Activos Críticos Nacionales.

7.2.7 Coordinar la participación del Instituto Nacional de Defensa Civil y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para atender casos de emergencia.

7.2.8 Orientar a los pobladores asentados en la zona territorial inmediata y/o de infl uencia, a efectos que contribuyan con el mantenimiento de la paz y el orden; comunicando sobre hechos que atenten contra la seguridad del Activo Crítico Nacional.

7.2.9 Instruir al personal directamente comprometido con la seguridad de los Activos Críticos Nacionales sobre los criterios de protección de los mismos, así como en la transmisión de valores y actitudes preventivas, a fin que pasen a ser actores fundamentales en la seguridad.

7.2.10 Implementar sistemas de alerta temprana, video vigilancia, de señalización y comunicación, entre otros, que faciliten una respuesta inmediata para la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales.

7.3 Responsabilidades del Sector a cargo del Activo Crítico Nacional 7.3.1 Formular el Plan Sectorial de Seguridad de los Activos Críticos Nacionales con visión integral de las amenazas existentes, considerando los diferentes escenarios de riesgo en materia de orden interno, tanto en situación de normalidad como en los Estados de Excepción contemplados en la Constitución Política del Perú, tomando como base el formato establecido por la Dirección Nacional de Inteligencia.

7.3.2 Facilitar a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior copia del Plan Sectorial de Seguridad de los Activos Críticos Nacionales y esta a su vez, cuando lo solicite, a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, a efectos de contribuir en la planificación general de la seguridad de los mismos, en materia de orden interno.

7.3.3 Informar oportunamente a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, sobre las actividades que perturben la paz o el orden interno, que pongan en riesgo la seguridad de los Activos Críticos Nacionales.

7.3.4 Informar a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, sobre el estado situacional y del resultado de la identificación y evaluación de riesgo efectuado en cada uno de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno, para gestionar el riesgo, coordinar acciones y proponer estrategias de prevención a fin de garantizar la seguridad correspondiente.

7.3.5 Participar en las reuniones de coordinación y de trabajo que programe el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior, manteniendo la reserva, discreción y confidencialidad de la información por su condición de clasificada, de conformidad a la segunda disposición complementaria final del Reglamento para la Identificación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

7.3.6 Capacitar al personal a su cargo en temas de seguridad de los Activos Críticos Nacionales y ejecutar simulacros de ejecución de los Planes Sectoriales de Seguridad.

7.3.7 Fomentar la articulación de esfuerzos entre los diferentes actores responsables de la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales, con el fin de lograr la capacidad de respuesta necesaria y prevenir situaciones de riesgo que perturben la paz o el orden interno.

7.4 Responsabilidades de la Policía Nacional Del Perú 7.4.1 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú designa un responsable, titular y alterno, para las coordinaciones en el nivel estratégico con la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, en la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, estableciendo un canal de comunicación oficial.

7.4.2 La Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación y actualización del Plan General para la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, a fin de garantizar, mantener y reestablecer las condiciones de orden interno necesarias para la protección de dichos Activos Críticos Nacionales, dentro del marco de su competencia.

7.4.3 En función al Plan General, las Macro Regiones Policiales, donde se encuentren todo o parte del Activo Crítico Nacional, formulan el Plan de Operaciones para la seguridad de los Activos Críticos Nacionales correspondientes, en tanto que las Regiones Policiales formulan la Orden de Operaciones respectiva para la seguridad de dichos activos. La Región Lima, Región Callao y Frentes Policiales formulan el Plan de Operaciones quedando a responsabilidad de las Divisiones de Orden y Seguridad, bajo su mando, la formulación de la Orden de Operaciones respectivas.

En el caso de los Activos Críticos No Lineales, la responsabilidad de estas unidades policiales en la planificación y ejecución de las operaciones se restringirá a la seguridad externa.

7.4.4 En caso de preverse la afectación a la seguridad de los Activos Críticos Nacionales No Lineales, a partir de los riesgos identificados y la inteligencia proporcionada por los órganos competentes, la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú formula el Plan de Operaciones para la seguridad interna de dichos activos, en función al Plan General de la Policía Nacional del Perú y Plan de Operaciones de la Macro Región, Región o Frente Policial correspondiente, tomando también como referencia el Plan Sectorial de Seguridad y Plan de Seguridad del Activo Critico Nacional formulado por el Operador. En el presente caso, las operaciones policiales a cargo de la Dirección de Seguridad Integral PNP se ejecutarán de manera temporal y mientras dure la situación de riesgo, a fin de garantizar las condiciones de orden interno necesarias para la protección de dichos activos.

7.4.5 La Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú con apoyo de la Dirección de Inteligencia, Macro Regiones, Regiones, Frentes Policiales y Comisarías, realiza la identificación de riesgos en los Activos Críticos Nacionales en cuanto a las actividades que perturben la paz, orden público u orden interno, tomando como referencia la Guía Metodológica para la Identificación, Análisis y Evaluación de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

7.4.6 Disponer la remisión del Plan General de Seguridad de los Activos Críticos Nacionales, Planes de Operaciones y Ordenes de Operaciones a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, a efectos de gestionar los riesgos.

7.4.7 Formular las directivas que resulten pertinentes para asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por los sectores responsables y operadores de los Activos Críticos Nacionales.

7.4.8 Los jefes de las Regiones y Frentes Policiales convocan a los Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales a efectos de coordinar acciones de apoyo en la prevención de riesgos contra los Activos Críticos Nacionales y en su mitigación.

7.4.9 Disponer que las unidades policiales encargadas de la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, asignen oportunamente los recursos humanos y logísticos necesarios para el traslado de efectivos policiales a las jurisdicciones donde el riesgo y la amenaza del Activo Crítico Nacional sea inminente.

7.4.10 Las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, así como la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú implementan con los recursos humanos y logísticos correspondientes a las unidades que dentro de su jurisdicción cuenten con Activos Críticos Nacionales, con la finalidad de garantizar su seguridad y mejorar su capacidad de respuesta ante posibles riesgos y amenazas a los mismos.

7.4.11 Las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, así como la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú informarán a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, sobre los resultados de su intervención en cada uno de los Activos Críticos Nacionales, ante el desarrollo de actividades que perturben la paz o el orden interno.

7.5 Responsabilidades de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

7.5.1 Gestionar el riesgo en coordinación con los Sectores y Operadores responsables de la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno.

7.5.2 Formular la evaluación del riesgo en cuanto a la fuente de riesgo: Actividades que perturben la paz o de orden interno, a partir de la identificación de riesgos que realice la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, tomando como referencia la Guía Metodológica para la Identificación, Análisis y Evaluación de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, desarrollada en el marco del Decreto Supremo No. 106-2017-PCM.

7.5.3 Comunicar a la Dirección Nacional de Inteligencia, Sectores responsables y Operadores del resultado de la identificación y evaluación del riesgo de la seguridad de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, así como de las actualizaciones respectivas.

7.5.4 Asegurar que los canales de coordinación e información con los funcionarios del Sector responsable y Operadores, así como de la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, estén activos permanentemente, ante posibles riesgos o amenazas a la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, a fin de garantizar la inmediatez para brindar las medidas de protección correspondientes.

7.5.5 Dirigir el Equipo Técnico de Gestión de Riesgo (ETGR) y convocar a sus miembros, así como a las autoridades o representantes de cualquier sector, entidad, órgano u organismo público y otros que considere necesario para el cumplimiento de sus fines para la gestión de riesgo de orden interno. Este equipo técnico estará presidido por el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

7.5.6 Promover la capacitación y cooperación internacional en materia de experiencias y lecciones aprendidas con relación a las actividades que perturban la paz o el orden interno, así como a la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales.

7.5.7 Mantener la seguridad y confidencialidad de la información relacionada a los Activos Críticos Nacionales, estableciendo canales seguros de comunicación y una agenda de contactos común.

7.5.8 Convocar a entidades privadas y públicas, y representantes de los entes rectores de los sistemas funcionales y administrativos del Estado, que por competencia resultan indispensables en la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno.

7.5.9 Comprometer la participación de los representantes de los sectores responsables, operadores y Policía Nacional del Perú, en las reuniones de trabajo para la actualización de la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno.

7.5.10 Brindar capacitación, charlas informativas y desarrollar otras actividades orientadas a generar conciencia de la seguridad en los responsables de los sectores y operadores de los Activos Críticos Nacionales, respecto de los factores y situaciones que generen riesgos y amenazas en materia de orden interno;
pudiendo extenderse esta actividad a los funcionarios y trabajadores en la sede correspondiente.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Mediante Resolución Ministerial los Sectores responsables designan al funcionario titular y alterno, responsable de la aplicación de los lineamientos señalados en el Reglamento para la identificación y, evaluación y gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, en el plazo de 30 días calendario, computado desde la publicación de la presente Directiva Nacional.

IX. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

X. ANEXO
Anexo Nº 1 Glosario de términos.

ANEXO Nº 1
Glosario de Términos Para los fines de la Directiva y de las actividades reguladas por la misma, se definen los siguientes términos:

Actividades encubiertas contra la seguridad.- Son aquellas actividades clandestinas que realiza un actor para afectar la intangibilidad o continuidad de las operaciones de los Activos Críticos Nacionales considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

Activos Críticos Nacionales Lineales.- Activos críticos cuya infraestructura física tiene una configuración de trazo recto y/o curvo, continuo, de distancias largas y desarrollo constante, susceptible de ser representado linealmente en un plano.

Activo Crítico Nacional - ACN.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.

Activos Críticos Nacionales No Lineales.- Activos críticos cuya infraestructura física (vertical u horizontal), tiene una configuración cerrada, cubierta en todo o parte, que puede ser representada en un plano y con un perímetro determinado. Este tipo de ACN demanda conocimientos de seguridad industrial específicos en el Personal Policial.

Confl icto Social.- Proceso social, dinámico y controversial entre dos o más actores, cuya interacción en la resolución de las demandas pueden alterar el orden público y orden interno.

Crimen organizado.- Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.

Delincuencia común.- Delincuencia simple, sin estructura organizacional, con bajo nivel de planeamiento, efectuada por una o más personas, habitualmente o no, cuyo accionar afecta y repercute directamente en la integridad física y/o en el patrimonio del ciudadano.

Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas y estrategias de gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN de los sectores en el ámbito nacional.

Gestión de Riesgos.- Es un enfoque para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza contra los Activos Críticos Nacionales, a través de una secuencia de actividades de identificación, análisis y evaluación del riesgo con el objeto de establecer políticas y estrategias de prevención y tratamiento para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

Infraestructura.- Conjunto de estructuras, instalaciones u obras que componen un Activo Crítico 20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021
El Peruano / Nacional - ACN, que son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

Medidas de Seguridad.- Son acciones u operaciones de carácter preventivo o correctivo destinadas a anticiparse a los riesgos para evitarlos, reducir sus impactos o eliminar sus causas con el fin de alcanzar las condiciones de seguridad e integridad razonable.

Operaciones Policiales.- Son actividades debidamente planificadas y estrechamente ejecutadas por las Unidades Operativas de la Policía Nacional, para cumplir una misión específica mediante métodos, técnicas y procedimientos de Estado Mayor.

Operador de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales - ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Orden de Operaciones - Son órdenes formales expedidas por un Comando a sus Jefes Subordinados, a través de los cuales se transmiten sus intenciones, proveen las instrucciones necesarias y prescriben la acción coordinada de los elementos subordinados para la conducción de una operación y tiene como basamento, el respectivo Plan de Operaciones. Puede ser expedido por cualquier nivel de Comando Operativo, así como para el empleo y uso de cada Unidad inmediatamente subordinada. Es formulada por el Oficial de Operaciones en coordinación con todas las Secciones de Estado Mayor, pero la responsabilidad es del Comando.

Orden Interno.- Es la situación en la cual están garantizados la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad política - jurídica establecida en el Estado.

Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los Regímenes de Excepción que prevé la Constitución Política.

Orden Público.- Situación de paz y tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el Estado, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población dentro del territorio nacional.

Plan.- Es el documento, resultado del proceso de planeamiento, elaborado bajo un modelo sistemático antes de realizar una actividad, con el propósito de dirigirla y encauzarla al logro de metas y objetivos previamente establecidos.

Planes de Operaciones Especiales.- Son los planes que se preparan para afrontar situaciones específicas y por lo tanto involucran sólo operaciones especiales, siendo por lo tanto eventuales por cuanto las medidas previstas que debe ejecutar una Unidad, se cancelan con su cumplimiento.

Planes de Operaciones Generales.- Son los planes que se formulan para organizar, conducir y ejecutar eficientemente el servicio policial, básicamente en sus operaciones de carácter permanente, en el ámbito de la prevención, seguridad, inteligencia e investigación policial.

Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión elaborado, aprobado y actualizado por los sectores responsables, considerando lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN y la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo.

Recursos.- Conjunto de elementos tangibles o intangibles, disponibles de una Nación, que componen un Activo Crítico Nacional - ACN, permiten atender una necesidad o alcanzar un objetivo y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

Sector Responsable.- Son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

Servicios públicos esenciales y/o estratégicos.- Servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.

Sistemas.- Son sistemas digitales de control operacional, incluyendo sus bases de datos e información vital para su funcionamiento, que componen los Activos Críticos Nacionales - ACN y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

Terrorismo.- Acción criminal de un individuo u organización, que empleando la amenaza o el uso de la fuerza o la violencia provoca un estado de alarma, miedo, terror o zozobra en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, con fines políticos, filosóficos, ideológicos, étnicos, raciales, religiosos o de cualquier otra índole.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 005-2021-IN que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 005-2021-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-06-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-28

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.