6/28/2021
Patrimonio Cultural Nación Veintitrés (23) Bienes RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veintitrés (23) bienes muebles de propiedad de Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L. RV 000150-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000130-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000313-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veintitrés (23) bienes muebles de propiedad de Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L.
RV 000150-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de junio del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000130-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000313-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, 8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021
El Peruano / conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000115-2019-DGM/MC de fecha 27 de diciembre de 2019, prorrogada por Resolución Directoral 000003-2021-DGM/MC de fecha 19 de enero del 2021, se otorga la protección provisional a veintitrés (23) bienes muebles presuntamente integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Oficio Nº 000237-2021-DGM/MC de fecha 14 de mayo de 2021 se comunica el inicio del procedimiento para declarar los referidos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y mediante el correo electrónico del 28 de mayo de 2021, Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L., propietario de los citados bienes otorga su conformidad al procedimiento citado;
Que, mediante Informe Nº 000130-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000162-2021-DRBM/MC y Nº 000015-2021-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de veintitrés (23) bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los citados bienes muebles presentan valor histórico, estético, científico y social que por sus rasgos morfológicos, tecnológicos y estilísticos corresponden a bienes de la cultura Chancay, Nazca, Wari, Moche, Lambayeque e Inca, desarrolladas a lo largo de nuestro territorio nacional.
Su importancia radica en ser testimonios del grado de especialización del arte de la producción alfarera, textil y en cuanto a las tallas de madera, lo cual revela información sobre la organización económica y social alcanzada durante el periodo Intermedio T emprano de las culturas Nazca y Moche;
el Horizonte Medio en la cultura Wari; el Intermedio Tardío de las Culturas Chancay y Lambayeque y Horizonte Tardío de la sociedad Inca. Los referidos bienes tienen significado social ya que su recuperación constituye una parte importante en la protección de la herencia cultural; así mismo, revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuyen con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;
Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúne los valores científicos, estéticos, históricos y sociales, descritos en los artículos II
y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veintitrés (23)
bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veintitrés (23) bienes muebles de propiedad del Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L., que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000150-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veintitrés (23) bienes muebles de propiedad de Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000150-2021-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-06-27
- Fecha de aplicacion : 2021-06-28
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