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Derecho Servidumbre Favor Empresa Gases Norte RM 188-2021-MINEM/DM Energia y Minas
6/27/2021
Derecho Servidumbre Favor Empresa Gases Norte RM 188-2021-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RM 188-2021-MINEM/DM Lima, 24 de junio de 2021 VISTOS: El escrito con registro Nº 3129711, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución
Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura
RM 188-2021-MINEM/DM
Lima, 24 de junio de 2021
VISTOS: El escrito con registro Nº 3129711, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 152-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 524-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;
Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;
Que, mediante escrito de registro Nº 3129711, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04016086 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del
MINEM);
Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 152-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre;
Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, sobre el particular, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 188-2021-MINEM/DM Constituyen derecho de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 188-2021-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-06-26
- Fecha de aplicacion : 2021-06-27
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