6/23/2021

Guía Diseño Albergues Accesibles RM 179-2021-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles" RM 179-2021-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2021 VISTOS: Los Informes Nºs. 04, 028 y 032-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGADT y el Memorándum Nº 130-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes Nºs. 05 y 066-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, el Informe Técnico Nº 008-2020-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA-Cilc
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles"
RM 179-2021-VIVIENDA
Lima, 21 de junio de 2021
VISTOS:

Los Informes Nºs. 04, 028 y 032-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGADT y el Memorándum Nº 130-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes Nºs. 05 y 066-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, el Informe Técnico Nº 008-2020-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA-Cilc y los Informes Técnico Legales Nºs.
001 y 002-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, de la Dirección de Accesibilidad; los Informes Nº 135 y 174-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Informes Técnico - Legales Nºs. 009-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG y 035-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 357-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley Nº 30156, establece como función compartida del MVCS, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, según lo establecido en el inciso a) del artículo 77 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, la DGADT tiene la función de normar, promover y supervisar la edificación de las infraestructuras que permitan el acceso de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las personas con
discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; asimismo, en su numeral 4.2 señala, entre otros, que en el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares; o, cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes para prevenir el contagio;

Que, con el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM y 105-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de junio de 2021;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGADT
propone la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles", cuyo objetivo general es brindar pautas que ayuden a mejorar la accesibilidad en edificios preexistentes que sean utilizados como albergues, teniendo en cuenta la naturaleza de estos edificios y las condiciones en las que se encuentran ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, permitiendo así adaptar las edificaciones con espacios de calidad que les permitan desempeñarse con autonomía y seguridad;

Que, con el Informe Nº 357-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la citada Guía;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles";

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90)
días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y sus prórrogas;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación Aprobar la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación Las entidades del sector público así como las entidades privadas, cuando corresponda, implementan la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles".

Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 179-2021-VIVIENDA Aprueban la "Guía de Diseño de Albergues Accesibles"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 179-2021-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-23

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