7/23/2021

Dictan Disposiciones Fin Dar Continuidad RM 00209-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Dictan disposiciones a fin de dar continuidad a la ejecución de acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación del listado priorizado de proyectos de parques industriales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362 RM 00209-2021-PRODUCE Lima, 22 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Nº 00000065-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva; el Memorando Nº 00000785-2021-PRODUCE/DGPAR
Poder Ejecutivo, Produce
Dictan disposiciones a fin de dar continuidad a la ejecución de acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación del listado priorizado de proyectos de parques industriales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362
RM 00209-2021-PRODUCE
Lima, 22 de julio de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00000065-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva; el Memorando Nº 00000785-2021-PRODUCE/DGPAR e Informe Nº 00000001-2021-PRODUCE/DP de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando Nº 00000931-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000805-2021-PRODUCE/OGPPM, el Informe Nº 00000135-2021-PRODUCE/OPMI y Memorando Nº 00002976-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe de Nº 00000562-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el literal c) del numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, para el ejercicio de competencias exclusivas de los Ministerios, los mismos tienen la función de planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia;


Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otros, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, una función rectora del Ministerio de la Producción es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales;

Que, de acuerdo con los literales b), d) y h) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, se dispone que la acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta en base a lineamientos estratégicos;

Que, los lineamientos estratégicos contemplados en la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, señala que el Estado (i) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico; (ii) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por
actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional; (iii) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas;

Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, dispone como uno de sus objetivos específicos promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno.

Asimismo, el literal b) del artículo 6 de la misma norma establece que una Línea de Intervención del referido Programa es la mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y normas complementarias, el Programa Nacional de Diversificación Productiva, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, viene gestionando proyectos en activos de parques industriales, que son una modalidad de ejecución de proyectos que involucra un recurso o activo del Estado, pero que no traslada riesgos al mismo, en el que interviene de un lado, una entidad estatal y como contraparte el inversionista privado;

Que, el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el Informe Nº 00000065-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP, señala que existen 20 proyectos en activos, los cuales requieren cumplir diferentes acciones y procedimientos para efectos de reunir las condiciones y culminar la ejecución de los mismos, en el marco de la normativa establecida por el Decreto Legislativo Nº 1362; por lo que propone su declaratoria de interés sectorial para efectos de continuar con las acciones antes mencionadas;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Memorando Nº 00000785-2021-PRODUCE/DGPAR e Informe Nº 00000001-2021-PRODUCE/DP, emite opinión favorable a la aprobación de la declaratoria de interés sectorial, que está orientada a la continuidad de las acciones conducentes a la implementación de parques industriales, siendo que se encuentran en el marco de las prioridades sectoriales para el desarrollo de infraestructura productiva;

Que, mediante el Memorando Nº 00000805-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 00000135-2021-PRODUCE/OPMI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera que la propuesta de la declaratoria de interés sectorial no interfiere con las fases del desarrollo de proyectos ejecutados bajo la modalidad de Proyectos en Activos y constituye una etapa preliminar dentro de la fase de Planeamiento y Programación conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; lo que permitirá al Programa Nacional de Diversificación Productiva dar continuidad a las acciones necesarias para que el listado de veinte (20) potenciales proyectos de parques industriales puedan desarrollarse bajo dicha modalidad;

Que, con la finalidad pública de dar continuidad a la ejecución de acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación del listado priorizado de proyectos de parques industriales, así como de los procedimientos y procesos que deben seguir dichos proyectos en la modalidad de inversión privada de proyectos en activos, a cargo del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362; se requiere declarar de interés sectorial la continuidad de dichas acciones, lo cual permitirá dar sostenibilidad a los proyectos antes mencionados para lograr una adecuada gestión de los parques industriales en beneficio de la ciudadanía, mediante la generación de infraestructura productiva industrial adecuada, considerando los mecanismos de inversión privada de acorde a la normativa de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto dar continuidad a la ejecución de acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación del listado priorizado de proyectos de parques industriales, así como de los procedimientos y procesos que deben seguir dichos proyectos en la modalidad de inversión privada de proyectos en activos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento y normas complementarias.

Artículo 2.- Declaratoria de interés sectorial Declarar de interés sectorial la continuidad de las acciones orientadas al cumplimiento de las condiciones y culminación de los proyectos de parques industriales, incluyendo los procedimientos y procesos que deben seguir dichos proyectos bajo la modalidad de inversión privada de proyectos en activos, a cargo del Programa Nacional de Diversificación Productiva, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; conforme al listado del Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Cumplimiento El listado de proyectos señalados en el Anexo aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se sujetan al cumplimiento de la normativa, procedimientos y condiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, entre otras normas de la materia que resulten aplicables.

Artículo 4.- Informe de acciones Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva informe de manera trimestral al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las acciones realizadas para el desarrollo y los avances en los proyectos de parques industriales señalados en el Anexos 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones generadas para cumplir el objetivo de la presente Resolución Ministerial, se sujetan a la disponibilidad presupuestal del Programa Nacional de Diversificación Productiva dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021
El Peruano / Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00209-2021-PRODUCE Dictan disposiciones a fin de dar continuidad a la ejecución de acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación del listado priorizado de proyectos de parques industriales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00209-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-23

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