7/19/2021

Ratifica Enmienda Parte I Iii Anexo B Convenio DS 041-2021-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 DS 041-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001" (en adelante, la Enmienda aprobada por la Decisión SC-9/4),
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001
DS 041-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que la "Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001" (en adelante, la Enmienda aprobada por la Decisión SC-9/4), fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:



Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001", adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.


Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referida enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 041-2021-RE que ratifica la Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 041-2021-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-19

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