7/28/2021

Reglamento Regula Obtención Uso Funcionamiento RM 204-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" y sus tres anexos RM 204-2021-MIMP Lima, 27 de julio de 2021 Vistos, la Nota Nº D000519-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota Nº D000432-2021-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" y sus tres anexos
RM 204-2021-MIMP
Lima, 27 de julio de 2021
Vistos, la Nota Nº D000519-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota Nº D000432-2021-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Técnico Nº D000064-2021-MIMP-DPVLV-RCC de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, la Nota Nº D000096-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000104-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, suscrita y aprobada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 23432, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades;


Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, para desarrollar políticas, planes y programas en prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP y modificatoria, señala que el Ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP tiene competencia en la prevención, protección, y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, asimismo, el literal g) del numeral 1 del artículo 45 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que se tiene entre las responsabilidades sectoriales del MIMP, el promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, mediante Nota Nº 43-2018-MIMP/SG la Secretaría General comunica al Despacho Viceministerial de la Mujer que el Área de Marcas No Contenciosas de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa y de la Protección a la Propiedad Intelectual - INDECOPI, notificó 45
resoluciones que resolvieron inscribir en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial a favor del MIMP , la marca de certificación constituida por la denominación "Empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer" y el logotipo consignado según el modelo del certificado correspondiente, en el que se detallan las clases de distinción, según la Clasificación Internacional de Niza;

Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certificación registrada debe contar con un reglamento de uso que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, y defina las características garantizadas por la presencia de la marca, así como describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca; asimismo de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del mencionado artículo, toda modificación de las reglas de uso de la marca de certificación deberá ser puesta en conocimiento de la oficina nacional competente y precisa que la modificación de las reglas de uso surtirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer";

Que, la Dirección General Contra la Violencia de Género a través del Informe Técnico Nº D000064-2021-MIMP-DPVLV-RCC de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento argumentando que durante el desarrollo de las cuatro (4) Ediciones de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", realizadas durante el periodo 2011-2020, se han advertido algunos inconvenientes en la aplicación del Reglamento de Uso de la Marca de Certificación que deben ser mejorados, a fin que permitan fortalecer el logro de los objetivos previstos en el Uso de la Marca de Certificación, la promoción de la igualdad de género y prevención de la violencia de género, por lo cual, resulta necesario la aprobación
de un nuevo Reglamento que regule la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"; asimismo; propone que se apruebe, delegar en la Dirección General Contra la Violencia de Género la facultad de revocar las Licencias de Uso otorgadas a las personas jurídicas públicas o privadas usuarias de dicha licencia, en los casos previstos en el mencionado Reglamento; y solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 184-2011-MIMDES
que institucionalizó el reconocimiento del "Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer";

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Nota Nº D000096-2021-MIMP-OGPP hace suyo y remite el Informe Nº D000104-2021-MIMP-OMI, de la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento que regula la Obtención, Uso y Funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" y sus tres (3) anexos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General Contra la Violencia de Género, la facultad de revocar las Licencias de Uso otorgadas a las personas jurídicas públicas o privadas usuarias de dicha licencia, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento a que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 3.- El Reglamento aprobado por la presente Resolución surtirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente del Instituto Nacional de Defensa y de la Protección a la Propiedad Intelectual - INDECOPI de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 187 de la Decisión Nº 486 de la Comunidad Andina referida al Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General Contra la Violencia de Género, una vez inscrito el Reglamento en el registro de INDECOPI, ponga en conocimiento la presente Resolución a las personas jurídicas usuarias de las Licencias de Uso, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y a las instituciones vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 184-2011-MIMDES que institucionalizó el reconocimiento del Sello "Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer".

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MIMP que aprobó el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer".

Artículo 7.- Disponer la publicación del Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", a que se refiere el artículo 1 precedente, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 204-2021-MIMP Aprueban el Reglamento que regula la obtención, uso y funcionamiento de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" y sus tres anexos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 204-2021-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-28

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.