7/27/2021

Transferencia Partidas Favor Ministerio DS 200-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 200-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario 12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 200-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario 12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021
El Peruano / para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556;


Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES)
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú;

Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL
CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS
MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE
MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;
asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante los Oficios Nºs 00442 y 502-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 062 867,00 (CINCO MILLONES
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a once (11) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a un (01) proyecto de inversión, a una (01) intervención para la elaboración de expediente técnico y a una (01) intervención para la elaboración del Plan Integral de la Cuenca del Río Tumbes; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 118-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 116-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG y el Informe Nº 133-2021-ARCC/GG/OPP de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" - IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las once (11) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios Nºs 00442 y 502-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0270-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0315-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión consignado en los Oficios Nºs 00442 y 502-2021-ARCC/
DE;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 062 867,00 (CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 062 867,00 (CINCO MILLONES
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar catorce (14)
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 73 259,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 4 989 608,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 062 867,00
==========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 73 259,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 611 852,00
----------------- Sub total Gobierno Nacional 685 111,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 324 122,00
---------------- Sub total Gobierno Regional 324 122,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 4 053 634,00
------------------ Sub total Gobiernos Locales 4 053 634,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 062 867,00
==========
1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de tres (03) Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" y en el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Recursos Ordinarios", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3: "Ingresos", que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 200-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 200-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-27

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