7/26/2021

Transferencia Partidas Favor Ministerio Salud DS 197-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 DS 197-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021
DS 197-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan durante los meses de febrero y marzo de 2021 a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud, para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, en el marco de la COVID-19; dichos gastos se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a los que se refiere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

y el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicando en el numeral 5.2, que su aplicación se financia con cargo a
R.J. Nº 000206-2021-JN/ONPE.- Encargan a Jefes y Coordinadores Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales 2021, las competencias relacionadas a la organización y ejecución de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 6
2 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021
El Peruano / los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de
S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA
Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO y 00/100 Soles)
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100
Soles) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, a través del Oficio Nº 3163-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales hasta el mes de mayo de 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 632-2021-OP-OGPPM/ MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 238-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 1156-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo para financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud hasta el mes de mayo de 2021, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 46 448 807,00 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS SIETE y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; en el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 46 448 807,00 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS SIETE y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud hasta el mes de mayo de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021 y en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 46 448 807,00
TOTAL EGRESOS ===========
46 448 807,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 244 486,00
2.3 Bienes y Servicios 6 583 077,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 105 842,00
2.3 Bienes y Servicios 173 076,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 213 082,00
2.3 Bienes y Servicios 13 129 244,00
===========
TOTAL EGRESOS 46 448 807,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Servicios Complementarios en Salud hasta el mes de mayo de 2021", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 197-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 197-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-26

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