8/07/2021

38 Normas Legales Viernes 6 Agosto 2021 El RP 162-2021-SERNANP SERNANP

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado 38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada RP 162-2021-SERNANP Lima, 3 de agosto de 2021 VISTOS: Los Informes Nº 161-2021-SERNANP-DDE y Nº 513-2021-SERNANP-DDE del 04 de marzo y del 21 de julio del 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico; el
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada
RP 162-2021-SERNANP
Lima, 3 de agosto de 2021
VISTOS:

Los Informes Nº 161-2021-SERNANP-DDE y Nº 513-2021-SERNANP-DDE del 04 de marzo y del 21 de julio del 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico;
el Informe Nº 078-2021-SERNANP-OAJ de fecha 05 de abril de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica y los Memorándums Nº 870-2021-SERNANP-OPP y Nº 1150-2021-SERNANP-OPP de fecha 15 de junio y 26 de julio de 2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;


Que, el artículo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fines;
y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley;

Que, el artículo 12º de la precitada Ley, señala que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocido por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas Naturales de Conservación Privada les son de aplicación, en lo cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley;

Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en ese marco mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de fecha 31 de octubre de 2013, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada-ACP;

Que, tal como se desprende de los documentos de vistos, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de la Áreas de Conservación Privada, tienen que ser actualizadas con precisiones que faciliten el trámite y evaluación de las solicitudes, así como, adecuándola a otros dispositivos legales como el Decreto Legislativo Nº 1246 y Resolución Nº 120-2014-SUNARP-SN;

Que, a fin de impulsar la simplificación administrativa en la Institución y facilitar la tramitación por parte de los propietarios de los predios, también, se incluye que el SERNANP asumirá los costos de la inscripción de cargas ante la SUNARP, por lo que la Dirección de Desarrollo Estratégico programará dicho presupuesto durante los procesos de programación, formulación y modificación del POI Anual;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo del artículo 3ºy el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de veintiséis (26)
artículos y siete (7) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de fecha 31 de octubre de 2013, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 162-2021-SERNANP 38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 162-2021-SERNANP
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-06
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-07

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