8/06/2021

Declara Estado Emergencia Algunos Distritos DS 146-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DS 146-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DS 146-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-
SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 3484-2021-INDECI/5.0 de fecha 31 de julio de 2021 y el Oficio Nº 3485-2021-INDECI/1.0 de fecha 1 de agosto de 2021, el INDECI remite el Informe Situacional Nº 00004-2021-INDECI/11.0, de fecha 31 de julio de 2021, y el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, de fecha 1 de agosto de 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, en los cuales se señala que ante el movimiento sísmico ocurrido el 30 de julio de 2021, a las 12:10 horas aproximadamente, de magnitud 6.1, profundidad 36

km, a 60 km, al Oeste de Sullana, Sullana - Piura, y las posteriores réplicas, se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa y de salud, locales públicos, vías de comunicación, servicios básicos, canales de riego, entre otros, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, y teniendo en consideración la poca acción en la atención de la emergencia, la alta vulnerabilidad y la magnitud de los daños que requieren una mayor capacidad de recursos, se hace necesario declarar el Estado de Emergencia;

Que, para la elaboración de los Informes Situacionales Nº 00004 y 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario Nº 3586-1/8/2021/COEN-INDECI/ 12:00 horas (Reporte Nº 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de la situación de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como, de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
IVÁN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021
El Peruano /
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR
IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO
SÍSMICO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
PIURA
PIURA
1 LA UNION
2 PIURA
3
VEINTISEIS DE
OCTUBRE
4 CATACAOS
5 CURA MORI
6 EL TALLAN
7 CASTILLA
8 LA ARENA
9 LAS LOMAS
10 TAMBO GRANDE
SULLANA
11 LANCONES
12 SULLANA
13 QUERECOTILLO
14 MARCAVELICA
15 BELLAVISTA
16 IGNACIO ESCUDERO
17 MIGUEL CHECA
18 SALITRAL
MORROPON
19 MORROPON
20 BUENOS AIRES
21 CHULUCANAS
22 LA MATANZA
23 CHALACO
24 SALITRAL
PAITA
25 PAITA
26 AMOTAPE
27 LA HUACA
28 VICHAYAL
29 COLAN
30 TAMARINDO
31
ARENAL
SECHURA
32 SECHURA
33 VICE
34 RINCONADA LLICUAR
35 CRISTO NOS VALGA
AYABACA 36 FRIAS
TALARA
37 PARIÑAS
38 LOS ORGANOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 146-2021-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 146-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-05
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-06

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