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Establecen Veda Reproductiva Recurso Pejerrey RM 00259-2021-PRODUCE Produce
8/20/2021
Establecen Veda Reproductiva Recurso Pejerrey RM 00259-2021-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen la veda reproductiva del recurso pejerrey en el litoral peruano para el año 2021 RM 00259-2021-PRODUCE 18 de agosto de 2021 VISTOS: Los Oficios Nº 633 y 673-2021-IMARPE/ PCD, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000232-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
Establecen la veda reproductiva del recurso pejerrey en el litoral peruano para el año 2021
RM 00259-2021-PRODUCE
18 de agosto de 2021
VISTOS: Los Oficios Nº 633 y 673-2021-IMARPE/ PCD, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000232-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000637-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios;
asimismo, señala que el Ministerio, basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE
se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, estando la fecha de inicio y fin condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 633-2021-IMARPE/PCD, de fecha 22 de julio de 2021, remitió el informe denominado "Actividad Reproductiva (AR) del pejerrey (Odontesthes regia)", en el que señala, entre otros, que a fin de garantizar el desarrollo del proceso de desove, se recomienda adoptar las medidas de gestión correspondientes para la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la Actividad Reproductiva (AR) calculada en el transcurso del mes de julio se ubica por encima del valor de referencia;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 673-2021-IMARPE/PCD, de fecha 03 de agosto
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021
El Peruano / de 2021, precisa que: i) Los niveles de Actividad Reproductiva (AR) presentan tendencia ascendente, alcanzando el umbral establecido (70%) para la zona norte-centro desde las primeras semanas de julio, y que, a la segunda quincena de julio, la AR ha mantenido sus valores por encima del umbral; ii) La zona mencionada representa los mayores volúmenes de desembarque a nivel nacional del recurso pejerrey. En ese sentido, el IMARPE recomienda adoptar la medida de gestión correspondiente a nivel nacional;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 00000232-2021-PRODUCE/DPO, ha efectuado el análisis respectivo y recomienda establecer la veda reproductiva del recurso "pejerrey" (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2021, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a dicho recurso, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento a partir de las 00:00 horas del segundo día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
precisando que la finalización de dicha veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2021
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2021 a partir de las 00:00 horas del segundo día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.
1.2 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.
1.3 La finalización de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo será dispuesta por Resolución Ministerial, previa recomendación e informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión,
Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00259-2021-PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso pejerrey en el litoral peruano para el año 2021
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00259-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-08-19
- Fecha de aplicacion : 2021-08-20
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