8/22/2021

Excluyen Competencia Primera Segunda Tercera RFN 1184-2021-MP-FN Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Excluyen la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, y dictan otras disposiciones RFN 1184-2021-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2021 VISTOS: Los Oficios Nº 1713-2020-PJFS AREQUIPA y 1562-2021-PJFS
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Excluyen la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, y dictan otras disposiciones
RFN 1184-2021-MP-FN
Lima, 20 de agosto de 2021
VISTOS:

Los Oficios Nº 1713-2020-PJFS AREQUIPA y 1562-2021-PJFS AREQUIPA, de fecha 23 de octubre de 2020 y 3 de agosto de 2021, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los cuales se eleva la consulta efectuada por la señora Janette Cáceres Pandia, fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, en relación a la competencia territorial de la referida fiscalía y;

CONSIDERANDO:



La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, que establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y determinaron competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados, entre ellos el Ministerio Público.


El Decreto Legislativo Nº 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 3º
señala que el referido Sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que
se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los delitos establecidos en el citado artículo.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025
Modificado" del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género.

Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 37-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, se crea, entre otros, la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay del Distrito Fiscal de Arequipa; la cual inició sus actividades el 3 de diciembre de 2020, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa n.º 1344-2020-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de la misma fecha.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020 y su modificatoria, dispuso la creación de diversos Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus respectivos Juzgados de Protección y Penales en los distritos judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, los mismos que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y estableció la competencia territorial de los mismos.

Asimismo, del cuadro Nº 4 del segundo considerando de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, se advierte, entre otros, que el Tercer Juzgado Unipersonal de Camaná - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar tendrá competencia territorial en Camaná, Islay- Mollendo y Caylloma-Majes/Pedregal y el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar tendrá competencia territorial en Islay- Mollendo y conformará colegiado por los dos Juzgados Unipersonales de Cerro Colorado y el Juzgado Unipersonal de la Subsede Camaná.

Aunado a ello, establece, entre otros, que la Sala Mixta e Itinerante de Camaná, respecto a las apelaciones, será competente para conocer los casos que provengan del Tercer Juzgado Unipersonal de Camaná - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, elevó la consulta efectuada por la fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, relacionada con la competencia territorial para los casos que se tramiten en los Juzgados de Investigación Preparatoria Islay-Mollendo, Juzgado Unipersonal de Islay y Colegiado de Cerro Colorado Islay-Mollendo, como consecuencia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ y precisa, entre otros, que la competencia de los casos de la provincia de Islay es de conocimiento de las Fiscalías Superiores Penales de Arequipa.

La Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público, mediante el Oficio Nº 98-2021-STI-NCPP, de fecha 16 de febrero de 2021, emite opinión favorable para que la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, en su condición de homóloga de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, asuma competencia, en adición a sus funciones, para conocer los casos asociados a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Islay, conforme a la competencia territorial establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020.

Del mismo modo, la Oficina Técnica antes señalada informa que vista la carga de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, extraída del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), se aprecia que cuenta con una carga manejable para conocer los casos derivados de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, en mérito a la competencia territorial que ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para atender el mencionado Subsistema especializado.

Al respecto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del Oficio Nº
1253-2021-MP-FN-FEVCMYGF, de fecha 9 de junio de 2021, señaló que se encuentra conforme con el análisis y las conclusiones emitidas por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público y, consecuentemente, la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná asuma la competencia para conocer los casos asociados a la especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, según lo establecido en la mencionada Resolución Administrativa Nº
172-2020-CE-PJ.

En ese orden de ideas, si bien los órganos técnicos se han pronunciado respecto a la competencia territorial de los casos asociados a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Islay, no se ha hecho mención, de manera expresa, la competencia territorial de las investigaciones que se realizan a nivel preliminar, sin embargo, es claro que se debe seguir el mismo criterio; por tanto, resulta necesario incluir a la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná el conocimiento de las impugnaciones establecidas en los artículos 62º y 334º inciso 6 del Código Procesal Penal, que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, a fin de uniformizar los criterios de actuación fiscal y garantizar el acceso a la justicia en el subsistema de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, pues establecer únicamente la competencia territorial en el ámbito judicial y no en el ámbito de investigación preliminar, ocasionaría que los justiciables tengan que recurrir en segunda instancia a dos órganos que se encuentran en ciudades distintas, originando confusión y mayores dificultades de acceso a los usuarios del subsistema.

Estando a lo expuesto, con la finalidad de fortalecer la operatividad de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito fiscal de Arequipa, mantener la correspondencia de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales y los despachos fiscales, y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná para que, en adición a sus funciones, conozca los casos asociados a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar provenientes de la provincia de Islay y, en consecuencia, se excluya dicha competencia a las Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones de Arequipa.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052
- Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Excluir, a partir de la fecha, la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir de la fecha, la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, para que conozca, en adición 16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021
El Peruano / a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62º y 334º inciso 6, 401º, 423º y 424º del Código Procesal Penal provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay.

Artículo Tercero.- Precisar que los casos a cargo de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, respecto a las impugnaciones establecidas en los artículos 62º y 334º inciso 6, 401º, 423º y 424º del Código Procesal Penal, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por estas hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales "c", "j" y "o" del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones de Arequipa, Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 1184-2021-MP-FN Excluyen la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 1184-2021-MP-FN
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-22

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