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Inicio Procedimiento Revisión Tarifaria RCD 0035-2021-CD-OSITRAN OSITRAN
8/19/2021
Inicio Procedimiento Revisión Tarifaria RCD 0035-2021-CD-OSITRAN OSITRAN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC S.A. sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V RCD 0035-2021-CD-OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 23 de julio de 2021,
Aprueban el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC S.A. sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V
RCD 0035-2021-CD-OSITRAN
Lima, 12 de agosto de 2021
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado;
Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO)
dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual;
Que, adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución. En ese sentido, el REGO precisa que dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emita la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;
Que, el artículo 4 del RETA establece que en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. En contrapartida, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;
Que, el artículo 10 del RETA indica que en el caso de las Entidades Prestadoras públicas, podrá llevarse a cabo una revisión extraordinaria de tarifas, antes del término de su vigencia, de oficio o a solicitud de parte, cuando a juicio del Ositrán, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, como por ejemplo, cambios tecnológicos, variaciones exógenas de costos y otras causales económicas debidamente sustentadas;
Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora;
Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasificados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el tráfico de pasajeros registrado en dichos aeropuertos;
precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas propuestas para el Grupo V serían las mismas que aquellas propuestas para el Grupo IV;
Que, el 03 de mayo de 2021, mediante Carta Nº GG-311-2021-O/6, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en los aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, estos son, los aeropuertos de Andahuaylas, Atalaya, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Moquegua, Rioja, Rodríguez de Mendoza, Saposoa, Tingo María, Tocache y Yurimaguas;
Que, mediante Oficio Nº 00090-2021-GRE-OSITRAN
notificado el 26 de mayo de 2021, se solicitó a CORPAC
que remita información relacionada con las inversiones proyectadas, tipo de vuelos, así como el fl ujo de caja económico en archivo MS Office Excel. La información de este requerimiento fue remitida por dicha Entidad Prestadora mediante Carta Nº GG.373-2021-O recibida el 28 de mayo de 2021;
Que, el 11 de junio de 2021, se dirigió el Oficio Nº 00093-2021-GRE-OSITRAN a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con copia a CORPAC, solicitando responder si a través de cada uno de los aeródromos materia de la solicitud de revisión tarifaria presentada por CORPAC se prestan servicios de transporte (aéreo) o permiten el intercambio modal; y, si, a la fecha, CORPAC
ostenta la titularidad legal para realizar actividades de explotación del aeródromo "Maria Reiche Neuman" de Nazca, considerando lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0141.2010.MTC/12. Dicho Oficio fue notificado con copia a CORPAC;
Que, mediante Carta Nº GCAP.GGAP.0006.2021.C de fecha del 17 de junio de 2021, CORPAC se pronunció sobre el requerimiento de información cursado a la DGAC
a través del Oficio Nº 00093-2021-GRE-OSITRAN;
Que, con fecha del 21 de junio de 2021, se celebró una reunión virtual con CORPAC, a fin de trasladar consultas sobre la información remitida mediante Carta Nº GCAP.
GGAP.0006.2021.C;
Que, mediante Oficios Nº 00097-2021-GRE-OSITRAN
y Nº 00100-2021-GRE-OSITRAN notificados el 22 y 30 de junio de 2021, respectivamente, se reiteró a la DGAC se sirva atender las consultas planteadas a través del Oficio Nº 00093-2021-GRE-OSITRAN, a efectos de que el
Ositrán pueda emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por CORPAC dentro del plazo legal;
Que, mediante Oficio Nº 00107-2021-GRE-OSITRAN
notificado el 9 de julio de 2021, se solicitó a CORPAC
que remita determinada documentación con respecto al proceso de transferencia del Aeródromo María Reiche Neuman de Nazca a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, a que se refiere al Resolución Directoral Nº 0141.2010.MTC/12, otorgándole para ello un plazo máximo de cinco (05) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº 00104-2021-GRE-OSITRAN
notificado el 13 de julio de 2021, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre se sirva absolver determinadas consultas vinculadas a la titularidad legal del aeródromo de Nazca, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (5) días hábiles;
Que, mediante Carta GCAP.GGAP.0008.2021.C
recibida el 15 de julio de 2021, CORPAC remitió información a efectos de atender el requerimiento efectuado en el Oficio Nº 00107-2021-GRE-OSITRAN;
Que, a través del Oficio Nº 0216-2021-MTC/12, recibido el 21 de julio de 2021, la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC
remitió información a fin de dar respuesta al Oficio Nº 00093-2021-GRE-OSITRAN, reiterado mediante Oficios Nº 0097-2021-GRE-OSITRAN y Nº 00100-2021-GRE-OSITRAN;
Que, mediante Oficio Nº 0093-2021-MDVA/GM, recibido el 23 julio de 2021, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre remitió información a efectos de atender el requerimiento efectuado por medio del Oficio Nº 00104-2021-GRE-OSITRAN;
Que, mediante el Informe de Vistos, se analizó la procedencia de la solicitud de inicio de revisión tarifaria presentada por CORPAC, y sobre la base de dicho análisis se recomienda declarar la procedencia de dicha solicitud, y en consecuencia, disponer el inicio de revisión tarifaria solicitado por CORPAC;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe de Vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el numeral i del literal b) del inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Creación del Ositrán, el Literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los artículos 16 y 17 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias;
el artículo 18 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 741-2021-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC S.A. sobre los siguientes servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V:
- Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto - TUUA
- Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas (en el caso que corresponda).
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que lo sustenta, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de la provincia de Nazca, departamento de Ica.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto Nº 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0035-2021-CD-OSITRAN Aprueban el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC S.A. sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0035-2021-CD-OSITRAN
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2021-08-18
- Fecha de aplicacion : 2021-08-19
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