8/12/2021

Inmobiliaria Pardo 200 Sac Como Empresa RM 237-2021-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban a Inmobiliaria Pardo 200 S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Pardo 200"; así como la Lista de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones RM 237-2021-VIVIENDA Lima, 10 de agosto del 2021 VISTOS: Los Oficios Nros. 00422-2021/PROINVERSIÓN/ DSI y 00502-2021/PROINVERSIÓN/DSI
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban a Inmobiliaria Pardo 200 S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Pardo 200"; así como la Lista de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones
RM 237-2021-VIVIENDA
Lima, 10 de agosto del 2021
VISTOS:

Los Oficios Nros. 00422-2021/PROINVERSIÓN/ DSI y 00502-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Oficio Nº 1677-2021-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF);
el Informe Nº 288-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 072-2021-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
el Informe Nº 561-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056 y los Decretos Legislativos Nros. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;


Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad;
posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los 18 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021
El Peruano / requisitos y características que debe cumplir el proyecto;
vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;
asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1423, y su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, mediante escrito de fecha 27 de abril de octubre de 2021, la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN
una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado "Pardo 200" adjuntando la Lista Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por el Oficio Nº 00422-2021/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 6 de mayo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;

Que, a través del Oficio Nº 00502-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 30 de junio de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado "Pardo 200", ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo con los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento;

Que, con el Oficio Nº 1677-2021-EF/13.01, recibido el 26 de julio de 2021, el MEF remite al MVCS eI Informe Nº 0026-2021-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la misma que comprende únicamente el rubro contratos de construcción, compuesto por un ítem, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que es susceptible de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado "Pardo 200", correspondiendo al MVCS determinar si este es necesario y se encuentran directamente vinculado con la ejecución del citado proyecto;

Que, mediante el Informe Nº 288-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, de fecha 27 de julio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 072-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto "Pardo 200", cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
precisando que el contrato de construcción identificado en el Anexo I del Informe Nº 0026-2021-EF/61.03, emitido por el MEF, es necesario para la ejecución del proyecto en mención y se encuentra vinculado al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la Lista de Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe Nº 561-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba, a la Solicitante, como empresa calificada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de la lista Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C.
por el desarrollo del proyecto denominado "Pardo 200";
así mismo, aprobar la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Pardo 200", asciende a la suma de US$ 52 194 371.00 (Cincuenta y Dos Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión el de un (1) año, ocho (8) meses y cuatro (4)
días, contados a partir del 27 de abril de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado "Pardo 200" generará renta de tercera categoría; el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contada a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó los contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "Pardo 200", durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de la lista de contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de abril de 2021 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y sus normas reglamentarias.

Artículo 6.- Publicación y difusión Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Nº CIIU Descripción 4100 Construcción de edificios 1 Contrato de construcción llave en mano de edificio completo no residencial.

ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
EMPRESA: INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C.

Proyecto Pardo 200
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN
CONSTRUCCIÓN
2020 2021
Expresado en Dólares Americanos (US$). No incluye IGV.

23/10/20 Nov-20 Dic-20 Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21
MESES 1 2345678 9
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
4100 Construcción de edificios 2,879,250 421,049 315,856 502,119 507,768 764,587 406,703 461,743 1,077,751
TOTAL GENERAL 2,879,250 421,049 315,856 502,119 507,768 764,587 406,703 461,743 1,077,751
ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
EMPRESA: INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C.

Proyecto Pardo 200
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN 2021 2022
Expresado en Dólares Americanos (US$). No incluye IGV.

Jul-21 Ago-21 Set-21 Oct-21 Nov-21 Dic-21 Ene-22 Feb-22 Mar-22
MESES 10 11 12 13 14 15 16 17 18
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
4100 Construcción de edificios 1,581,314 1,585,445 1,500,715 2,140,603 2,400,804 3,287,584 4,414,196 4,756,092 4,844,699
TOTAL GENERAL 1,581,314 1,585,445 1,500,715 2,140,603 2,400,804 3,287,584 4,414,196 4,756,092 4,844,699
ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
EMPRESA: INMOBILIARIA PARDO
200 S.A.C.

Proyecto Pardo 200
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN
CONSTRUCCIÓN
2022 TOTAL
Expresado en Dólares Americanos (US$). No incluye IGV.

Abr-22 May-22 Jun-22 Jul-22 Ago-22 Set-22 Oct-22 Nov-22 31/12/22
MESES 19 20 21 22 23 24 25 26 27
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
4100 Construcción de edificios 4,658,608 3,886,098 3,646,006 3,996,758 1,577,252 1,556,000 1,539,000 1,506,000 1,371,000 57,585,000
TOTAL GENERAL 4,658,608 3,886,098 3,646,006 3,996,758 1,577,252 1,556,000 1,539,000 1,506,000 1,371,000 57,585,000

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 237-2021-VIVIENDA Aprueban a Inmobiliaria Pardo 200 S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Pardo 200"; así como la Lista de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 237-2021-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-11
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-12

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