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Límites Máximos Incorporación Mayores Ingresos DS 208-2021-EF Economia y Finanzas
8/21/2021
Límites Máximos Incorporación Mayores Ingresos DS 208-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en Organismos Públicos de los Gobiernos Locales y dicta otra disposición DS 208-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF y modificatorias, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal
Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en Organismos Públicos de los Gobiernos Locales y dicta otra disposición
DS 208-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF y modificatorias, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación 12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021
El Peruano / del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;
Que, diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 372- 2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente año fiscal;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como Organismos Públicos de los Gobiernos Locales;
Que, por otro lado, de la revisión efectuada al Anexo 1 "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata - Primera y Segunda Convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales" del Decreto Supremo Nº 103-2021-EF, se observa que en las filas número 854 y 1116, por error material, no se consignaron correctamente las denominaciones de las municipalidades con Ubigeos Nºs. 160701 y 250201. De esta manera, al Gobierno Local con Ubigeo Nº 160701, de acuerdo a la revisión efectuada en la Consulta Amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde la "MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON", habiéndose consignado involuntariamente a la "Municipalidad Distrital de Barranca". Por otro lado, en cuanto al Gobierno Local con Ubigeo Nº 250201, se lo vinculó a la "Municipalidad Provincial de Atalaya - Raymondi", cuando la denominación correcta es de la "MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ATALAYA - RAIMONDI", de acuerdo a la información de la Consulta Amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata - Primera y Segunda Convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales" del Decreto Supremo Nº 103-2021-EF;
De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y; finalmente, en el Decreto Supremo Nº 103-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
a favor de diversos Gobiernos Locales;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo Nº 1, Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3. Publicación Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales Modifícase el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata - primera y segunda convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales" del Decreto Supremo Nº 103-2021-EF, conforme al Anexo Nº 4 "Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2021-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 208-2021-EF Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en Organismos Públicos de los Gobiernos Locales y dicta otra disposición
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 208-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-08-20
- Fecha de aplicacion : 2021-08-21
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