8/26/2021

Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RV 000202-2021-VMPCIC/MC San Borja, 20 de agosto del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000303-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000455-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios
RV 000202-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de agosto del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000303-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000455-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, mediante el Informe Nº 000439-2021-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000093-2021-DSFL- HHP/MC y en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico Nº PP-039-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84) del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios;

Que, a través del Informe Nº 000171-2021-DSFL-CPL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, determina que el Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut se encuentra comprendido en su totalidad dentro de la Partida Nº 11138254, inscrito a favor del Estado representado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, conforme a lo consignado en el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 1322536
emitido por la Oficina Registral de Madre de Dios y complementado con el diagnóstico técnico legal y la información gráfica de los entes generadores de catastro;

Que, mediante el Oficio Nº 000597-2021-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, notifica a SERNANP respecto del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut;

Que, mediante el Oficio Nº 1549-2021-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de SERNANP con sustento de los Informes Nº 496-2021-SERNANP-DDE y Nº 406-2021-SERNANP-DGANP, manifiesta que el proceso de reconocimiento del
Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut forma parte y se encuentra alineado al objetivo cultural del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, al Plan de Vida Institucional del Ejecutor del Contrato de Administración - ECA de la Reserva Comunal Amarakaeri y los Planes de Vida de Comunidades Socias, lo que contribuiría en mantener el entorno natural del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, conforme al marco establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, con el Memorando Nº 000525-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, sustentado en los Informes Nº 000109-2021- DCP/MC y Nº 000018-2021-DCP-DJR/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, informa que la propuesta de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut, se ubica dentro de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el distrito de Huepetuhe, en la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios y que dicha propuesta constituye una medida complementaria de la propuesta de modificación de la zonificación contenida en el Plan Maestro 2016-2020 de la Reserva Comunal Amarakaeri, en relación a la zona histórica cultural, en tanto esta última fue objeto de consulta previa, por lo que en aplicación de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, no requerirá ser sometida a un proceso de consulta;

Que, mediante el Informe Nº 000303-2021-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF , esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento Madre de Dios Provincia Manu Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 Sur UTM Este UTM Norte Rostro Harakbut Huepetuhe 306996.3956 8559921.3622
Artículo 2.- Aprobar el Expediente de declaratoria (ficha oficial de Inventario de monumento arqueológico, ficha técnica de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) y Expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano) del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área(m 2
) Área(ha) Perímetro (m)
Rostro Harakbut
PP-039-MC_DG-PA-DSFL-2019
WGS84
10073.13 1.0073 386.84
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de ser el caso, la condición de patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut a la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, Gobierno Regional de Madre de Dios, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, para efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000202-2021-VMPCIC/MC Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000202-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-26

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