8/09/2021

Precisan Recursos Transferidos Mediante Rj 102-2021/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Precisan que los recursos transferidos mediante la R.J. Nº 098-2021/SIS, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del D.U. Nº 051-2021, deberán ser incorporados en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios RJ 102-2021/SIS Lima, 7 de agosto de 2021 VISTOS:
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Precisan que los recursos transferidos mediante la R.J. Nº 098-2021/SIS, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del D.U. Nº 051-2021, deberán ser incorporados en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios
RJ 102-2021/SIS
Lima, 7 de agosto de 2021
VISTOS: La Nota Informativa Nº 229-2021-SIS/ OGAR-OC y el Memorando Nº 1735-2021-SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos;
el Informe Conjunto Nº 017-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 828-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el Informe Nº 064-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 341-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud-SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, 12 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021

El Peruano / con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, establece que "Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19";

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021 dispone "Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 128 921 392,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas";

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021 señala que "El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades";

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 098-2021/ SIS se aprobó la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-SIS hasta por la suma de S/ 627,672.00 (SEISCIENTOS VEINTISIETE
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de dicha Resolución, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2021;

Que, a través de la Nota Informativa Nº 229-2021-SIS/OGAR-OC, la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración de Recursos - OGAR
señala "(...) el anexo publicado de la Resolución Jefatural Nº 098-2021/SIS, precisa los turnos por tipo de brigada (móviles y de alta demanda) y de equipos de coordinación, mas es conveniente se publique un nuevo Anexo complementario a nivel de genérica de gasto (2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios) que brinde facilidades a los Pliegos Presupuestarios y a sus unidades ejecutoras, para la incorporación de los recursos transferidos (...)
correspondiendo a la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales la suma de S/. 377,544.00 (Trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles) y en la Genérica de Gasto 2.3
Bienes y Servicios la suma de S/. 250,128.00 (Dos cientos cincuenta mil ciento veintiocho y 00/100 Soles)".

Por tanto, indica que (...) es conveniente solicitar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF) la modificación de la Resolución Jefatural Nº 098-2021/ SIS incluyendo un Anexo 02 que complemente la información, con la información señalada en el cuadro precedente, el mismo que debe ser contemplado en posteriores dispositivos que aprueben transferencias financieras sobre la materia";

Que, a través del Informe Conjunto Nº 017-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 828-2021-SIS/GNF , la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF
concluye que "(...) se propone incorporar Disposiciones Complementarias a la Resolución Jefatural Nº 098-2021/ SIS, en los siguientes términos: Primera.- Los recursos transferidos mediante la Resolución Jefatural Nº 098-2021/SIS, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, deberán ser incorporados en la genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios.

Segunda.-Aprobar el Anexo 02 - Genéricas de Gasto para la Incorporación de Recursos Transferidos con la RJ
Nº 098-2021/SIS";

Que, mediante el Informe Nº 064-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 341-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGAR y la GNF, y conforme al marco legal vigente, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva i) Precisar que los recursos transferidos mediante la Resolución Jefatural Nº 098-2021/SIS para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, deberán ser incorporados en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones
Sociales y 2.3 Bienes y Servicios; y ii) Aprobar el "Anexo 02 - Genéricas de gasto para la incorporación de recursos transferidos con la RJ Nº 098-2021/SIS";

Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Precisar que los recursos transferidos mediante la Resolución Jefatural Nº 098-2021/SIS, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, deberán ser incorporados en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios.

Artículo 2.- Aprobar el "Anexo 02 - Genéricas de gasto para la incorporación de recursos transferidos con la RJ Nº 098-2021/SIS", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle lo descrito en el Anexo 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 102-2021/SIS Precisan que los recursos transferidos mediante la R.J. Nº 098-2021/SIS, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del D.U. Nº 051-2021, deberán ser incorporados en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 102-2021/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-08-08
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-09

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