8/15/2021

Prórroga Estado Emergencia Distritos Provincias DS 148-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco), de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco) DS 148-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco), de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco)
DS 148-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2021-PCM
se declara la prórroga por el término de SESENTA (60)
días calendario, a partir del 17 de junio al 15 de agosto de 2021, del Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja, los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica;
los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, el distrito Andamarca de la provincia de la Concepción, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como la declaratoria del Estado de Emergencia, por el mismo periodo, en los distritos de Cochabamba en la provincia de Tayacaja, departamento Huancavelica, y los distritos de Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka, de la provincia de la Convención, departamento del Cusco;


Que, por medio del Informe Técnico Nº 004-2021 CCFFAA/D-3/DCT (S), el Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda, desde el punto de vista operacional, que los CUARENTA Y TRES (43) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, señalados en el artículo 1 (Anexo) y 2 del Decreto Supremo Nº 118-2021-PCM, deben mantenerse en dicha situación, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos;

Que, a través del Dictamen Nº 743-2021/CCFFAA/ OAJ (S), el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable la prórroga, por sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia en los cuarenta y tres (43) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, de conformidad con el marco normativo que regula la materia;

Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de SESENTA (60)
días calendario en los CUARENTA Y TRES (43) distritos y el centro poblado señalados en el artículo 1 (Anexo) y artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2021-PCM, a partir del 16 de agosto al 14 de octubre de 2021;

Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii)
tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego;
y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021
El Peruano / Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes señaladas;

Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 16 de agosto al 14 de octubre de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos y centro poblado que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y el literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.

Artículo 5.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado referidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro del Interior
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS
PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS
DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA
DE LA CONVENCIÓN (CUSCO), DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO,
CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN) Y EN EL CENTRO POBLADO
DE YUVENI EN EL DISTRITO DE VILCABAMBA, PROVINCIA DE LA
CONVENCIÓN (CUSCO)
ÍTEM
CENTRO
POBLADO
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 Ayahuanco Huanta Ayacucho 2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre 6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Putis 9 Anco La Mar 10 Ayna 11 Chungui 12 Santa Rosa 13 Samugari 14 Anchihuay 15 Río Magdalena 16 Unión Progreso
ÍTEM
CENTRO
POBLADO
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
17 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica 18 Surcubamba 19 Tintaypuncu 20 Roble 21 Andaymarca 22 Colcabamba 23 Cochabamba 24 Chinchihuasi Churcampa 25 Pachamarca 26 San Pedro de Coris 27 Kimbiri La Convención Cusco 28 Pichari 29 Villa Kintiarina 30 Villa Virgen 31 Echarate 32 Megantoni 33 kumpirushiato 34 Cielo Punco 35 Manitea 36 Unión Ashaninka 37 Yuveni Vilcabamba (*)
38 Mazamari Satipo Junín 39 Pangoa 40 Vizcatán del Ene 41 Río Tambo 42 Andamarca Concepción 43
Santo Domingo de Acobamba Huancayo 44 Pariahuanca
TOTAL 1 43 8 4 (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, sólo se debe prorrogar el Estado de Emergencia en el Centro Poblado Yuveni.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 148-2021-PCM Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco), de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco)
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 148-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-14
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-15

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